REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, jueves veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000219.
PARTE ACTORA: JUAN JOSE GALINDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.375.186.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano Abogado OSWALDO ENRIQUE DUM COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.657.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA ARZA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana Abogada MARIA YERALDYN ARNAUDA LIAS, inscrita en el Inpreabogado N° 154.711.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2012, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano JUAN JOSE GALINDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.375.186, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abogado OSWALDO ENRIQUE DUM COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.657, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJAOR”, por una parte y por la parte demandada se encuentra presente en este acto, la ciudadana abogada MARIA YERALDYN ARNAUDA LIAS, inscrita en el Inpreabogado N° 154.711, actuando en este acto con el carácter de apoderada de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA ARZA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el Nro. 46, Tomo 479-A, de fecha 20-04-1.992, y con modificación posterior, siendo la última reforma del Documento Constitutivo Estatutario constando en la misma Oficina del Registro Mercantil en fecha 21 de Junio de 2.010, asentado bajo el Nro. 17, Tomo 44-A, ubicada en la Calle Rivas Dávila, Nro. 05, de la población de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES ESTAN DE ACUERDO EN LOS SIGUIENTES: a) Que EL(A) EX TRABAJADOR(A) JUAN JOSÉ GALINDEZ HERNANDEZ ingresó a prestar sus servicios personales en el cargo de ELECTRICISTA DE PRIMERA para LA EMPRESA, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARZA, C.A., en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006); b) Que el último Salario Básico diario a la fecha de hoy es de CIENTO TREINTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 130,18), y DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 229,36) de Salario Integral diario; c) Que el tiempo de servicio prestado por el trabajador fue de CINCO (5) AÑOS SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DÍAS; d) Que la relación de trabajo entre las partes finalizó por RENUNCIA en fecha 18-06-2.012. SEGUNDO: LAS PARTES DE MUTUO ACUERDO DECLARAN: Que han CONVENIDO en liquidar LAS PRESTACIONES SOCIALES de EL EX TRABAJADOR con un pago único por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CIENTO DOCE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS Y TRES MIL CENTIMOS (Bs. 191.112,32) correspondiente al pago de sus PRESTACIONES SOCIALES a que tiene derecho CONFORME AL ART. 142 L.O.T.T.T.,, tal como se puede evidenciar en calculo de liquidación que anexo al presente escrito. Con el presente pago “LA EMPRESA” en este acto procede a realizar el pago de los siguientes conceptos constitutivo de LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL EX TRABAJADOR JUAN JOSÉ GALINDEZ HERNANDEZ: PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD, MAS EL PAGO DOBLE POR CONCEPTO DE BONIFICACION ESPECIAL, UTILIDADES 01-01-2012 AL 31-12-2012, VACACIONES 01-01-2012 AL 31-12-2012, SALARIOS, HORAS EXTRAS, DIFERENCIA DE SALARIO, CESTA TICKET, ALICUOTA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, DÍAS DE DESCANSO, DÍAS FERIADOS, DOMINGOS, ENFERMEDADES OCUPACIONALES, ACCIDENTES LABORALES, BONO NOCTURNO así como cualquier otro concepto derivado de la Relación Laboral que vinculó al EL EX TRABAJADOR JUAN JOSÉ GALINDEZ HERNANDEZ con la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARZA, C.A. TERCERA: ACEPTACIÓN DE EL EX TRABAJADOR: EL EX TRABAJADOR JUAN JOSÉ GALINDEZ HERNANDEZ de manera expresa declara su total conformidad con la suma a cancelar por LA EMPRESA la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARZA, C.A. CUARTA: LA EMPRESA: En este acto hace la entrega a EL EX TRABAJADOR JUAN JOSÉ GALINDEZ HERNANDEZ la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CIENTO DOCE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS Y TRES MIL CENTIMOS (BS. 191.112,32) mediante CHEQUE del BANCO MERCANTIL, Agencia La Victoria, signado con el Nro. 40448556 de fecha 21 de Junio de 2.012, Girado contra la CUENTA CORRIENTE Nro. 0105-0284-50-128400338, perteneciente a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARZA, C.A. CUARTA: LAS PARTES DE MUTUO ACUERDO DECLARAN: Que, con la liquidación de LAS PRESTACIONES SOCIALES, en razón de lo ya señalado en el PARTICULAR SEGUNDO DEL PRESENTE DOCUMENTO; así mismo declaran que, con el pago de todos los conceptos antes descritos, nada más queda, LA EMPRESA, adeudando por los mismos; y asimismo, de manera expresa, las partes, declaran que el contenido de este documento adquiere entre ellos UN TOTAL FINIQUITO de los conceptos anteriormente Referidos. QUINTA: LAS PARTES EXPRESAMENTE DECLARAN: Que, el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no surge con ocasión de un conflicto o desavenencia; por el contrario, dentro del mejor espíritu amistoso y solidario, han querido por la vía de la auto composición procesal, OTORGAR EL PRESENTE FINIQUITO, en interés y beneficios de las buenas relaciones OBRERO-PATRONAL; y tal conciliación se hace teniendo como fundamento el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y trabajadoras. Finalmente las partes han decidido con todas las formalidades de Ley, solicitar la respectiva HOMOLOGACIÓN. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y de la renuncia del ex trabajador, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) del día de hoy, veintiún (21) de junio del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JUBELY FRANCO.
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