REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, lunes veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000162.
PARTE ACTORA: ZENAIDA JOSEFINA HIDALGO ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.760.267.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano Procurador de Trabajadores Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA COMIMU R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana Abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.707.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de junio de 2012, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA HIDALGO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.760.267, debidamente asistida por el ciudadano Procurador de Trabajadores Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022 y por la parte demandada Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA COMIMU R.L., compareció la Abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.276.051 e inscrita en el IPSA bajo el N° 99.707, en su carácter de apoderada judicial, tal y como se devine de poder APUD ACTA debidamente otorgado en presencia del Secretario de este Tribunal. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, que la parte actora intento una acción de reenganche y pago de salarios caídos. CLAUSULA SEGUNDA: Consta en el libelo que la parte actora, ingreso a trabajar en fecha 20-03-2012 en el cargo de mantenimiento, devengando un salario de Bolívares Un Mil Quinientos Cincuenta (Bs. 1.550,00) alegando que fue despedida sin justa causa en fecha 16-05-2012. CLAUSULA TERCERA: La parte demandada, niega rechaza y contradice, que la haya despedido sin justa causa, pero en virtud de que no se realizo la participación de conformidad con lo contemplado en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, asumimos las consecuencias previstas ofrecemos el reenganche y el pago de los salarios caídos. CLAUSULA CUARTA: La parte actora en este acto manifiesta de conformidad con lo contemplado en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que no acepta el reenganche en su puesto de trabajo y solicitar la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras mas sus salarios dejados de percibir y demás beneficios; poniéndole así fin a la relación laboral existente entre ambos. CLAUSULA QUINTA: Con fundamento a la manifestación de voluntad de la trabajadora de dar por terminada la relación de trabajo, y en aras de la mediación en este acto la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora todos sus beneficios laborales y los salarios caídos generados, tomando como base un salario básico de Bs. 54,80 y un salario integral de Bs. 61,50 según cuadro anexo:

DIAS SALARIO MONTO
PRESTACIONES SOCIALES 15 61,5 922,50
VACACIONES FRACC 2012 7,5 54,8 411,00
UTILIDADES FRACC 2012 7,5 54,8 411,00
INDEMNIZACION ART.92 15 54,8 822,00
SALARIOS CAIDOS 30 61,5 1.845,00
CESTA TICKET 600,00
5.011,50

Dicha suma arroja un monto de BOLIVARES CINCO MIL ONCE CON 50/100 cts. (Bs. 5.011,50). Las partes manifiestan que previa revisión de los cálculos de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores, el cálculo expresado en el cuadro anterior, refleja el cálculo más favorable a la trabajadora. CLAUSULA SEXTA: La parte actora ciudadana ZENAIDA JOSEFINA HIDALGO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.760.267, debidamente asistida por el ciudadano Procurador de Trabajadores Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022 declara que recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL ONCE CON 50/100 cts. (Bs. 5.011,50), por medio de cheque girado contra el Banco Caroní, numero 27478507 a su nombre, declarando así ambas partes, que convienen en dar por terminado el presente procedimiento, y así expresamente solicitamos a este Despacho homologue la presente transacción y se dé por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad a lo establecido en la parte infine del artículo 133 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y de la renuncia del ex trabajador, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las doce y cuatro del mediodía (12:04 m.) del día de hoy, lunes veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. JUBELY FRANCO.