REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, jueves veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000087
PARTE ACTORA: WILMARY COROMOTO VELASQUEZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.373.316
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TENCUA, C.A.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, jueves veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana WILMARY VELASQUEZ BERROTERAN, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V- 16.373.316, cuyo domicilio es TRAPICHE DEL MEDIO CALLE CARAQUEÑOS CASA N 12 ESTADO asistida en este acto por el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, Inpreabogado Nro. 126.218, y por la parte demandada la “SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES TENCUA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en Fecha 07 de Septiembre de 1988, bajo el Nº 23, tomo 85-A; RIF( J-00278936-0), compareció el ciudadano abogado RODOLFO FERNANDO PERERA DIAZ, Inpreabogado N° 37.967. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este acto las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes de mutuo acuerdo, y por cuanto, no es imputable a la demanda el tiempo de suspensión de la causa en el procedimiento administrativo y la accionante recibió adelanto, establecen como único pago que la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), por todo y cada uno de los concepto aquí demandados, es decir, prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades fraccionadas, (prestaciones sociales), indemnización por despido, salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir durante el tiempo que duro el procedimiento administrativo, los cuales serán pagados en fecha, miércoles cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), por ante la sede de este Tribunal. SEGUNDA: En este estado la ciudadana WILMARY VELASQUEZ BERROTERAN, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. TERCERA: La accionante conviene y reconoce que en el pago de la cantidad antes mencionada, queda incluido todo y cada uno de los beneficios laborales demandados, en este orden de ideas es voluntad expresa de ambas partes que la presente TRANSACCION LABORAL, constituye un arreglo total y definitivo. CUARTA: La accionante declara que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados y en consecuencia nada se adeuda por prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades fraccionadas, (prestaciones sociales), indemnización por despido, salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir durante el tiempo que duro el procedimiento administrativo. QUINTA: La accionante reconoce lo dicho en la anterior cláusula cuarta y acepta el carácter de cosa juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL tiene a todos los efectos legales, con el fin así de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio relacionado por los conceptos mencionados, hechos y demás extremos mencionados en este documento y los que mediante la presente transacción laboral han quedado total y definitivamente terminados. SEXTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. SEPTIMA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. OCTAVA: Las partes le solicitan al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente una vez constatado el pago y ambas partes solicitan la devolución del escrito de pruebas y las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Se ordena entregar los escritos de pruebas y las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil doce (2012. Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
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