REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON
SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 152º

ASUNTO: DP31-L-2012-000146
PARTE ACTORA: RAMON CELESTINO MACHADO MAGALLANES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.209.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VITROFIBRAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que corre inserto al folio treinta y cuatro (34) diligencia de fecha, seis (06) de junio de dos mil doce (2012), suscrita por los abogados VICTOR FERNANDEZ y JEAN CARLOS VIVAS, debidamente inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 56.498 y 167.974 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante en la cual expone: “(...) Que desistimos del procedimiento mas no de la acción, en virtud de esto la solicitamos los originales insertos en los folios 5, 6,, 7, previa certificación (…)”, es por lo que, esta Juzgadora pasa a realizar las siguiente consideraciones:

Primero: Corre inserto a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07), poder especial laboral, el cual fue otorgado por el ciudadano RAMON CELESTINO MACHADO MAGALLANES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.209, a los ciudadanos abogados VICTOR FERNANDEZ y JEAN CARLOS VIVAS, debidamente inscritos en el Inpreabogados bajos los Nº 56.498 y 167.974 respectivamente, mediante el cual le confiere las siguientes facultades: “… Quedan expresamente facultados para contestar demandas, transigir, convenir, desistir tanto de la acción como del procedimiento ...”

Ahora bien, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 263.

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Articulo 264.

“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”


Y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma: pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”

Del examen que se ha realizado de las actas procesales, y especialmente del poder cursante en el expediente, constata este Juzgado que los ciudadanos abogados VICTOR FERNANDEZ y JEAN CARLOS VIVAS, debidamente inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 56.498 y 167.974 respectivamente, están facultados expresamente para desistir del procedimiento, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles: PRIMERO: Le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento contra Sociedad Mercantil VITROFIBRAS, C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales solicitados en la diligencia antes mencionada, previa certificación por ante secretaria. Es todo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,


EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI RUOCCO

EXP. Nº DP31-L-2012-000146
VEPS/gr.-