REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, doce (12) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000222
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL BRAVO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 16.463.849

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, inpreabogado Nro. 101.124

PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA CONDAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. VILLALOBOS FATIMA, Y CARLOS EDUARDO ROMERO, Inscritos en el inpreabogado Nro. 107.888 y 85.608 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, martes doce (12) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por la ciudadana MARÍA ISABEL BRAVO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 16.463.849 contra PANIFICADORA CONDAL, C.A. La secretaria designada deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: La ciudadana MARÍA ISABEL BRAVO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 16.463.849, representada por la Abogada MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, inpreabogado Nro. 101.124 y por la demandada: Por la sociedad de comercio PANIFICADORA CONDAL, C.A., representado por CARLOS EDUARDO ROMERO, Inscrito en el inpreabogado Nro. 85.608 respectivamente. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo la apoderada judicial de la parte demandada, la cantidad de cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), pagaderos en dos partes TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) el día diecinueve (19) de junio del año en curso, ante este juzgado en horas de despacho y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) en fecha 19 de Julio. En este estado encontrándose presente la ciudadana MARIA ISABEL BRAVO INFANTE, antes identificada manifiesta estar de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la parte demandada y en los términos indicados, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

Dra. MARGARETH BUENAÑO
PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO.
M.B./rm.