REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012).
201º y 153°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000301

PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE FRANCISCO DELGADO, titulares de la cedula de identidad N° V-8.997.900.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROMERO PRIMERA MARITZA inscrita en el Inpreabogado N° 61.016 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TEC-ENVASE C.A.

APODERADO DEMANDADO: Abg. GUILLERMINA CASTILLO, Inpreabogado N° 36.684.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.997.900 contra Sociedad Mercantil TEC-ENVASE C.A.; La secretaria designada deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: comparece el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.997.900, representado por los ciudadanos abogados ERIKA DÍAZ y MARITZA ROMERO PRIMERA inscritos en el Inpreabogado N° 51.175 y 61.016 respectivamente y por la demandada: Sociedad de Comercio TEC-ENVASE C.A.; compareció la apoderada judicial ciudadana Abg. GUILLERMINA CASTILLO y BEATRIZ DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 36.684 y 52.995 respectivamente. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo la apoderada judicial de la parte demandada, la cantidad de cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000), pagaderos en este acto mediante dos (02) por la cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Dos Bolívares Con Noventa Y Ocho (Bs. 19.402,98) y cheque Nro. 02469902 por la cantidad de Un Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.333,63) ambos de fecha 16/05/2012, emitido contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano actor JOSÉ FRANCISCO DELGADO y el remanente es decir la cantidad de catorce mil doscientos sesenta y tres Bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 14.263,39), será cancelado el día Lunes 02/07/2012, en horas de despacho, por ante la URDD, en cheque a nombre del trabajador. En este estado el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DELGADO, antes identificado manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la cancelación del monto transado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

Dra. MARGARETH BUENAÑO

TRABAJADOR

APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO