REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, seis (06) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000284
PARTE ACTORA: JOSÉ JONIER GIRALDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.669.677.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los Trabajadores Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.022
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA CARIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARMEN HELENA DE MUÑOZ y ANTONIO MUÑOZ ANAYA Nro. 15.034 y 13.758 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, miércoles seis (06) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano JOSÉ JONIER GIRALDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.669.677 contra GRANJA LA CARIDAD, C.A.; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presidido por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. RHINNIA MARIÑO. La secretaria designada deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: el ciudadano JONIER GIRALDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.669.677, representado en este acto Procurador de los Trabajadores Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.022 y por la demandada: Sociedad de Comercio GRANJA LA CARIDAD, C.A., compareció el apoderado judicial ciudadano Abg. ANTONIO MUÑOZ ANAYA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.758. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo la apoderada judicial de la parte demandada, la cantidad de cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000), pagaderos el día veinte (20) de junio del año en curso, ante este juzgado en horas de despacho. En este estado encontrándose presente el trabajador ciudadano JONIER GIRALDO RAMÍREZ, antes identificado manifiesta estar de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la parte demandada y en los términos indicados, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez se consigne la cantidad ofrecida. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la cancelación del monto acodado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

Dra. MARGARETH BUENAÑO
PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO.
M.B./rm.