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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Once (11) de Junio del año 2.012.

202° y 153°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio nueve (09) del presente expediente signado con el número 009690 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles 18 de Mayo de 2009, siendo las 01:30 horas de la tarde, el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.250.056, por medio de la cual se inhibe de seguir conociendo en el presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana ELINOR GUZMAN, debidamente asistida por la abogada MARIA SOLEDAD MARCANO; en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER GOMEZ ROJAS, partes debidamente identificadas en autos; por encontrase incurso en el ordinal 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha inhibición esta fundada en el hecho de haber emitido opinión a las partes y dicha situación prejuzga sobre el fondo del asunto antes de dictar sentencia y fijar anticipadamente la suerte futura de los litigantes y la compromete moralmente con esta opinión. Omisis.. ” En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que la inhibición que antecede no se encuentra demostrada en autos, a pesar de que se fundamentó en una causal de las tipificadas en el articulo 82 de Código de Procedimiento Civil, el cual regula taxativamente la inhibición y por cuanto la referida situación no prejuzga sobre el fondo del asunto antes de dictar sentencia, ni fija anticipadamente el futuro de los litigantes, así como no compromete moralmente con esta opinión las resultas del juicio. Por los motivos antes expresados y de conformidad con el segundo aparte del Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Que en caso contrario de no estar la inhibición de manera legal y fundamentada en alguna de las causales establecidas por la Ley deberá ser declarada Sin Lugar y el juez inhibido continuará conociendo”. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º del mismo Código. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de la Causa y particípese por oficio de los resultados de la misma, para que continué conociendo de la misma. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ













JTBM/Licett.-
Exp. N° 009690