Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 18 de Junio de 2.012

202° y 153°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

PARTE DEMANDADA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (CONFLICTO NEGATIVO).-

EXP. 009701.-

Conoce este Tribunal con motivo de la declaratoria de incompetencia por el territorio emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer del juicio con motivo de Daños y Perjuicios y Daños Materiales intentado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE PESA RL (TRANSPESA RL), inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroni del estado Bolívar, bajo el Nº 4, Folio 14, Tomo 50 del Protocolo de transcripción, de fecha 09 de Julio del 2.010, en contra de la Sociedad Mercantil MILITAREK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Septiembre de 2.000, anotado bajo el Nº 35, Tomo A-51, siendo su última modificación en fecha 22 de Septiembre del año 2.005, anotado bajo el Nº 06, Tomo A-75, con Registro de Información Fiscal Nº J-30734918-2 y en razón de la que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declarara asimismo su incompetencia por la cuantía para conocer del referido asunto.-

Esta Superioridad en fecha 12 de Junio de 2.012, ordenó darle entrada al presente expediente y se reservó el lapso de tres (03) días a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Ahora bien de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el CONFLICTO DE COMPETENCIA, planteado, se debe a negativa de los Juzgados identificados en razón de la materia y la cuantía. Al respecto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fundamenta su decisión en que el asunto sometido a su consideración es competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y señaló en ese sentido:

“(…) Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que en el Libelo de la Demanda, el demandante alega que el día 28 de Febrero del 2.011, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, ocurrió una colisión entre una camioneta tipo Vans de su propiedad, la cual era conducida por el ciudadano Víctor Morales Zapata, quien falleció en dicha colisión y era trabajador de la Empresa demandada, con un vehículo Ford LTD, en la Vía Chaguaramas con Carretera Secundaria Campo Petrolero Morichal, Estado Monagas. Por lo que considera este tribunal, que el accidente de tránsito, originario de los daños y perjuicios y daños materiales que demanda la parte demandante, ocurrió en la Vía Chaguaramas con Carretera Secundaria Campo Petrolero Morichal, Estado Monagas; por lo que es claro concluir que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse incompetente por el territorio para conocer del presente juicio; y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y así se decide (...)”. (Folio 09 al12).-

En razón de ello y llegados los autos al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, paso asimismo a declararse incompetente en razón de la cuantía en los términos siguiente:

“(…) Estimó la presente acción, en la cantidad de Doscientos Catorce Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 214.785,), equivalentes a Dos Mil Trescientos Ochenta y Seis Unidades Tributarias (2387 U.T). Finalmente solicita la corrección monetaria y la condenatoria en costas. Igualmente que la presente acción sea declarada Con Lugar en sentencia definitiva con los pronunciamientos legales pertinentes. En cuanto a lo anteriormente expresado, se puede observar que en el libelo de demanda la parte actora con cumplió con el requisito o formalidad exigida por la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, la cual en su artículo 1, resuelve lo siguiente: “…b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)..” En razón de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, se pronuncia de la siguiente manera, Primero: se declara Incompetente para conocer de la presente acción que intentara el ciudadano por el ciudadano Alirio Moisés Freites, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.938.776, y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.747, actuando en su carácter de Representante Legal de la Asociación Cooperativa Transporte Pesa RL (TRANSPESA RL); en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. (…)” (Folio 15 al 17).-

En razón de lo anterior observa este Tribunal que se planteó un conflicto negativo de competencia, el cual pasa a resolver esta Alzada en base a lo siguiente:

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal corresponde a un Conflicto Negativo de Competencia en contra de la decisión de fecha 07 de Marzo del 2.012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se declaró incompetente en razón del territorio y la dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de 29 de Marzo de 2.012, donde se declara asimismo incompetente en razón de la cuantía para el conocimiento del asunto de marras.-

En ese sentido, observa esta Superioridad que el Tribunal que planteó el Conflicto Negativo de Competencia ordenó remitir la actuaciones a este Despacho Judicial a los fines de conocer del conflicto planteado y su debida regulación de competencia, no obstante, quien decide se declara Incompetente por no ser el Tribunal Superior común de ambos Jueces declarados incompetentes conforme lo estipula el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, debe esta Alzada dado el Conflicto Negativo planteado remitir las actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que resuelva el presente asunto. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INCOMPETENTE para conocer del CONFLICTO NEGATIVO DE CONPETENCIA planteado entre el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que resuelva el presente asunto. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANA MARÍA CAMPOS ROJAS.-

En esta misma fecha siendo las 03:10 P.M se publicó la anterior decisión. Conste


LA SECRETARIA ACC.

JTBM/AMC/Maria E.-
Exp. Nº 009701.-