REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 07 de junio de 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2012, por el abogado ABEL ECHENIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.554, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADRIAN ENRIQUE UGAS MATA, titular de al cédula de identidad Nº 8.956.226, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto a la promoción realizada en la documentales, el mencionado abogado promueve y reproduce las documentales producidas con el libelo, y las documentales insertas en los folios 71, 72, 78, 79 al 81, 82 al 85, 69 y 70; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín, siete de junio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
Exp N° 4601
MSS/JFJ/eya
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