REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 08 de Junio de 2012
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 15 de mayo de 2012, por el abogado EDGAR JOSÉ NAVAS COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.278, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ORLANDY VIVAS GÓMEZ, parte actora en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DEL MERITO DE AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto a la promoción realizada en los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, el mencionado abogado promueve y reproduce el merito de autos y la comunidad de la prueba, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
MSS/JFJ/ed.-
Exp. N° 4224