REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º
EXP N° 32.724
PARTES:
~ DEMANDANTE: GERMINAL RIERA FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V- 2.935.324 y de este domicilio.-
~ ABOGADO ASISTENTE: ORLADO PINO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº6.651, actuando en su propio nombre y en representación de las Ciudadanas MAGALIS DEL VALLE CORDOVA VALDEZ, ROMINA CRISTINA GONZALEZ VALDEZ, identificadas ut-supra.-
~ MOTIVO: ADOPCION.
-I-
En fecha 14 de Febrero del año 2.012, compareció ante este Tribunal el Ciudadano GERMINAL RIERA FONT, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, plenamente identificados en autos, y consignó escrito constante de DOS (02) folios útiles exponiendo lo que a continuación se sintetiza:
“…Que desde el once (11) de Abril del año 1970, me encuentro unido en matrimonio con la ciudadana ZOILA ÑULEZ BURGOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-566.401, tal como se evidencia de acta de matrimonio que se anexa, quien de su unión matrimonial anterior tiene un hijo, de nombre LUIS ALFREDO RIERA NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.286.236 y cuenta con cuarenta y cinco (45) años de edad, nació en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el día 15 de Abril de 1966, según se evidencia de partida de nacimiento que acompaño marcada “B”, a quien he criado como un hijo biológico, he estado en todas las etapas de su vida brindándole amor como un buen padre de familia, y en su oportunidad solicite su adopción por ante el Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, quien en esa oportunidad decretó la ADOPCION SIMPLE, el cuatro (04) de Mayo del año mil novecientos setenta y seis, y a partir de la misma ha llevado mi apellido, según se evidencia de fotocopia de sentencia dictada por el Tribunal competente, la cual acompaña marcada “C”… Que sus vínculos con el adoptante son tan amplios que rebana los límites de la adopción obtenida en su beneficio, es mi deseo y propósito solicitar para él, la ADOPCION PLENA, tal como lo establecen los artículos 246 al 260 del Código Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Adopción. En tal virtud, pido al Tribunal con vista ala documentación que produzco con este escrito y en seguimiento de lo establecido por el Código Civil y la vigente Ley de Adopción, acuerda la ADOPCION PLENA…”.
Posteriormente, en fecha 16 de Febrero del año 2.012, se admitió la presente demanda y se ordenó citar a los Ciudadanos ZOILA NUÑEZ BURGOZ y LUIS ALFREDO RIERA NUÑEZ, a los fines de que expusieran lo que creyeran conveniente en el presente juicio. De igual manera se ordenó la notificación de la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante escrito de fecha 27 de Marzo de 2012, compareció ante este Tribunal el Ciudadano LUIS ALFREDO RIERA NUÑEZ, debidamente asistido por la Abogada ISABEL CRISTINA ROSARIO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.366 y posteriormente en fecha 10 de Mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana ZOILA NUÑEZ BURGOS.
Estando dentro del lapso legal, comparecieron los ciudadanos: LUIS ALFREDO RIERA NUÑEZ y ZOILA NUÑEZ DE RIERA, con el carácter acreditado en autos y proceden a dar contestación aceptando la adopción plena que hace el ciudadano GERMINAL RIERA FONT, al ciudadano LUIS ALFREDO RIERA, estando de acuerdo con la misma y solicitan que la misma sea declarada con lugar.-
-II-
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente proceso, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código Civil establece:
“La persona que se propone adoptar, la que va a ser adoptada, si es mayor de doce años, y las que conforme al artículo anterior deben prestar su consentimiento, se presentaran ante el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del adoptante, y se extenderá en seguida el acta de la manifestación…”.-
El artículo 253 ejusdem reza:
“ El Juez averiguará:
1°) Si todas las condiciones de la Ley se han cumplido.
2°) Si el que quiere adoptar goza de buena reputación.
3°) Si la adopción aparece ventajosa para el adoptado, esto último en el caso de que el adoptado sea menor de veintiún años o esté inhabilitado o entredicho.
El Tribunal pronunciara si hay o no lugar en la adopción dentro de las diez audiencias siguientes”.-
En base a lo antes expuesto, este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Observa este Juzgador el interés legítimo que muestran los solicitantes, y que los mismos cumplen con los requisitos exigidos por la ley .
SEGUNDA:
A los folios diecisiete (17) y veintiuno (21) del presente expediente, corre inserto escritos de Contestación, en el cual los Ciudadanos LUIS ALFREDO RIERA NUÑEZ y ZOILA NUÑEZ DE RIERA, aceptan la adopción plena que hace el ciudadano GERMINAL RIERA FONT.-
TERCERA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 253 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia de ello téngase el Ciudadano LUIS ALFREDO, como LUIS ALFREDO RIERA NUÑEZ.-
Envíese copia certificada de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a la Dirección de Registro Principal de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirva estampar la Nota Marginal correspondiente a su respectiva Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Monagas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, primero (01) de Junio del año 2.012.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
Exp N° 32.724
tula.
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