REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

202° y 153°
Exp. N° 32.296
DEMANDANTE: ZORAIDA BAUTISTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.282.438, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, venezolano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.591, de este domicilio,
DEMANDADO: CARLOS ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.547.163, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.967, de este domicilio.
JUICIO DE: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.


Visto el escrito de contestación de la demanda presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.547.163, de este domicilio, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.967, de este domicilio, consignado en fecha 25 de mayo del año dos mil doce, donde manifiesta lo siguiente: “… Rechazo, niego y contradigo, que haya existido alguna unión estable con la ciudadana ZORAIDA BAUTISTA JIMENEZ, debidamente identificada, ya que para esa fecha me encontraba casado con la ciudadana AUDELINA BASILICA AGUILERA, del cual anexo marcada con la letra “A”, ACTA DE MATRIMONIO, e igualmente de informa a este Tribunal que en fecha Primero de junio del 2.010, la demandante intenta la misma ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO Y FUE INADMITIDA, por este Tribunal, expediente Nª 32.238, no cumpliendo con el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, donde debe de dejar transcurrir un lapso de noventa días continuos después de verificada la perención. No existe ningún concubinato ya estaba casado para esa fecha…”
Por cuanto se evidencia del libro de entrada de causas, libro de diario que existe la DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana ZORAIDA BAUTISTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.282.438, CONTRA CARLOS ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.547.163, en el cual se le dio entrada y se dicto el fallo declarando INADMISIBLE misma en fecha primero de junio del dos mil diez.
Vista que la presente causa fue admitida en fecha 04 de agosto del 2.010, sin haber dejado transcurrir el lapso que establece el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.” E igualmente se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha se encontraba casado con la ciudadana AUDELINA BASILICA AGUILERA, según consta de acta de matrimonio Nª 04, de fecha treinta de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, expedida por la Prefectura de la Parroquia Unòn, Municipio Benitez del Estado Sucre, mal puede este Tribunal continuar con la presente causa.

Es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana ZORAIDA BAUTISTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.282.438, CONTRA el ciudadano: CARLOS ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.547.163, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-




DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 2:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA STRIA.

Exp. 32.296