JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ELINOR ALEJANDRA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 17.040.759, en la cual alega estar asistida por la abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD MARCANO; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.039, mediante la cual apela del auto dictado en fecha 04 de Junio de 2012, este Tribunal para oír o no dicho recurso, observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia específicamente de la diligencia en comento, en la cual la accionante apela del auto que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar e innominada por ella solicitada, que aún cuando la misma se dice estar asistida por la ciudadana MARIA SOLEDAD MARCANO, la mencionada profesional del derecho no suscribe dicha diligencia, al respecto establece el artículo 4 de la Ley de Abogados, lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”, razón por la cual se niega la apelación ejercida, Y así se decide. En cuanto a la advertencia subliminal realizada por el abogado en ejercicio LUIS MUZIOTI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.951, mediante diligencia suscrita en fecha 12 del corriente mes y año, este Tribunal no la puede dejar pasar por alto , que él mismo pretenda intimidar las actuaciones que se procesan en esta causa, pues al señalar que el posee copias de la totalidad del expediente, sin haber sido expedidas las mismas por este Tribunal, se considera que el mismo pretende sugestionar para que se decida de acuerdo a lo solicitado por él; es por lo que se le hace un llamado de atención al mencionado profesional del derecho LUIS MUZIOTTI, supra identificado para que en lo sucesivo no utilice expresiones que traten de intimidar o amenazar la buena marcha de la administración de justicia y el respeto que deben tener los litigantes a la majestad del Poder Judicial.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LUZ DEL VALLE YENDEZ.
EXP/32.816
tula
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