REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE
202° y 153°
DEMANDANTE: JULIMA JOSEFINA AGREDA COLL
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio ZORAIDA ANGELICA ARCIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.803, de este domicilio.
DEMANDADO: MARCO TULIO NAVA PEÑA
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio AQUILES LOPEZ BOLIVAR
Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.688, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA
EXPEDIENTE: 32.202
Vista el acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, celebrado en fecha doce de junio del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por la parte demandante, ciudadana JULIMA JOSEFINA AGREDA COLL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.113.588, de este domicilio, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio ZORAIDA ANGELICA ARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.423.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.803, de este domicilio, igualmente suscrito por la parte demandada, ciudadano MARCO TULIO NAVA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.277.548, de este domicilio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial AQUILES LOPEZ BOLIVAR Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.688, de este domicilio, y habiendo la parte accionada cumplido con el compromiso allí contraído, dando terminada, saldada y extinguida cualquier deuda entre las partes, en relación al presente juicio, tal como consta en autos, quedando así homologado el pago adeudadoy por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.- Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas requeridas en dicho acto y entregarlas a los solicitantes. Este Tribunal deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha dieciseis de marzo del año dos mil doce, participada al organismo correspondiente mediante oficio signado con el No. 0840-11-431, recaída sobre un inmueble constituido por una parcela de
terreno distinguida con el Número: 22 y la casa sobre ella construida en la Urbanización “LAS DELICIAS II”, que constituye la Quinta Etapa del Proyecto Urbanístico Los Samanes, situada en la Vía San Jaime, Kilómetro 4, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas la cual tiene un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (250,90 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su fondo con la parcela N°30 en linea recta que une los puntos D9 de coordenadas Norte 1071225.11 y Este 475205.80 y D50 de coordenadas Norte 1071225.11 y Este 475218.80 en una longitud de 13.00 mts; SUR: Que es su frente, con la Calle 3, Los Pinos en linea recta que une los puntos D40 de coordenadas Norte 1071205.81 y Este 475205.80 y D41 de coordenadas Norte 1071205.81 y Este 475218.80, en una longitud de 13,00 mts; ESTE: Con Transversal D1, El Algarrobo 1, en linea recta que une los puntos D41 de coordenadas Norte 107205.81 y Este 475218.80 y D50 de coordenadas Norte 1071225.11 y Este 475218.80, en una longitud de19,30 mts y OESTE: Con la parcela N° 21, en linea recta que une los puntos D40 de coordenadas Norte 1071205.81 y Este 475205.80 y D49 de coordenadas Norte 1071225.11 y Este 475205.80 en una longitud de 19,30 mts, la casa construida sobre dicha parcela tiene un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRDOS (70 MTS2), que pertenece al demandado MARCOS TULIO NAVA PEÑA, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha veintiuno de febrero del año dos mil siete, bajo el N° 07, folios 66 al 76 Tomo 07, Protocolo Primero.Cúmplase.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste
La Stria.
Exp. 32.202
AJLT/rp.-
|