REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

201º y 153º
Exp. N° 32. 350

Visto el desistimiento suscrito el ciudadano HAZEL FLORES MARCANO, debidamente identificado, asistido en este por la profesional del derecho ciudadana EDDA MAIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.335, quien actuando en su condición representante de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS SAN FRANCISCO C.A., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACIÒN), intentado contra la sociedad mercantil RAMHOY C.A. y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar en la presente causa, es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA, Acc


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA STRIA.

Exp. N° 32.350