REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE

202° y 153°

DEMANDANTE: RICHARD JOSE BERMUDEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.421.939, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio ANIBAL MARCANO CASANOVA y ANGEL RAFAEL LARA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.027.571 y V- 3.695.644, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.094 y 88.257, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: ELINOR MERCEDES GONZALEZ BOADA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.078.771, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, YUDITH CEDEÑO DE HERNANDEZ y JOHANNY RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.717.517, V- 4.714.393 y V- 17.241.500, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.041, 52.501 y 145.495, respectivamente, todos de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-

EXPEDIENTE: 32.643


Vista el acuerdo transaccional de común acuerdo y sin apremio alguno, celebrado en fecha doce de junio del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por el abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.027.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094, de este domicilio, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial (f.18) de la parte accionante, ciudadano RICHARD JOSE BERMUDEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.421.939, de este domicilio, conjuntamente con el abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.717.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.041, de este domicilio, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial (f.38) de la parte accionada, ciudadana ELINOR MERCEDES GONZALEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.078.771, de este domicilio, y habiendo las partes manifestado en dicho acto transaccional que una vez homologado el mismo nada tienen que reclamarse entre ellos por las razones que motivaron el presente procedimiento, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL


ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.- Se acuerda expedir por las copias certificadas requeridas y entregarlas por secretaría, así como también hacer la devolución de los instrumentos originales solicitados, y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.



DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ YENDEZ


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste
La Stria.

Exp. 32.643
AJLT/rp.-