REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202° y 153°

Exp.N° 32.649
DEMANDANTE : NEIZY JOSEFINA CONDE DE NATERA, JOSE RAFAEL CONDE RAMOS, ILSIS ELENA CONDE RAMOS, YUSMY ELENA CONDES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.024.201, 4.024.200, 8.370.420, 9.284.485, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.874, de este domicilio.
DEMANDANDO: YVELICE ANTONIETA CONDE DE ROCA Y MIRIAM DEL VALLE CONDE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.351.637 y 8.351.628, respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

De la revisión minuciosa del presente expediente se pudo observar que el profesional del derecho ciudadano RONALD SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.774.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de apoderado de la parte demandada, consigno escrito constante de un (1) folio útil, en el cual exponer: “…Me Opongo a los termino en que fue planteada partición en la causa…” , el cual cursan en el presente expediente, una vez realizada la revisión se pudo constatar que la parte demandante hizo oposición a la partición por lo establece el Código de Procedimiento civil, en su articulo 778, “…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
Por cuanto se observa que el apoderado judicial de la parte demandada presento oposición en la presente causa, el mismo se tramitara por el procedimiento ordinario. Así se decide.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria, Acc
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA STRIA.

Exp. N° 32.649