REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL 2012.-

202° y 153°
Exp: 30.015
“VISTOS “

En fecha 17 de Abril del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: SANDRA CAROLINA LATUFF PICO y NELSON RAFAEL PEREZ LESBEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.708.922 y 11.012.669, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana KATERINE BUTTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.501 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veinte (20) de Junio del año 2002, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, fijando nuestro domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en la calle el Tanque, Nº 945, Puente Punceres Vía Caripito. En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ningún bien y no procreamos ningún hijo. Ahora bien nuestra relación conyugal ha sufrido algunos trastornos, desavenencias, confrontaciones que han ocasionados desde hace tiempo, ruptura en nuestra vida de pareja, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidimos separarnos voluntariamente de cuerpo y bienes. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 20 de Abril del año 2007, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.-

El 19 de Enero del 2012, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

El 26 de Abril del 2012, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 20 de Abril del año 2007, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 19 de Enero del 2012, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos SANDRA CAROLINA LATUFF PICO y NELSON RAFAEL PEREZ LESBEL, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha Veinte (20) de Junio del año 2002, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil Doce Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

Exp: 30.015
Yosellys.-