REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARUIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.
202º y 153º.
Vista la anterior diligencia consignada por la abogada en ejercicio de este domicilio MARIA ALEJANDRA GUCCIONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.138.719, de una revisión exhautiva de las actas que conforman la presente causa este Tribunal observa que la mencionada ciudadana no es partes interesadas en la presente causa, por lo tanto no tiene facultad para actuar en el referido juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio un derecho ajeno, es por lo que se niega lo solicitado.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES.
Exp: 32.826
Vta.