REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURIN; VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO 2.012.-
202º y 153º
EXP Nº : 32.457
PARTES:
DEMANDANTE: GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS; Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.041 y de este domicilio, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano JORGE LUÍS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.782.643 y de este domicilio.-
DEMANDADO: RAMÓN IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.010.763 y de este domicilio.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD MARCANO, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.039 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
NARRATIVA
En fecha 28 de Noviembre de 2.011 se recibió demanda incoada por el Abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano JORGE LUÍS MATA, plenamente identificados en autos, mediante la cual procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) al Ciudadano RAMÓN IBARRA; en los términos que a continuación se sintetizan:
(…) Soy Endosatario en Procuración del ciudadano JORGE LUÍS MATA C., quien a su vez en Endosatario en forma pura y simple del Ciudadano ARMANDO RIVIERE VILLAMIZAR, de una Letra de Cambio librada a la orden de éste último; endosos que constan del dorso de dicho instrumento, el cual fue girado en fecha quince (15) de octubre de Dos Mil Diez por el endosante primitivo, y aceptado en esa misma fecha por el Ciudadano RAMÓN IBARRA, para ser pagada en fecha quince 815) de enero de Dos Mil Once. El monto de la aludida letra de cambio Letra de Cambio, es la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (bs. 1.000.000,00).
El plazo para el pago de la obligación contenida en la aludida cambiaria venció suficientemente; y no obstante a que tanto mis endosantes, como yo mismo, hemos realizado numerosas gestiones para que el deudor honre el crédito, ello no ha sido posible, puesto que éste siempre se presenta con evasivas y con pretextos que han hecho imposible la satisfacción de la obligación contraída (…)
(…) ahora bien ciudadano Juez, infructuosas e inútiles como han resultados todas las gestiones tendentes al cobro, sin que ello hubiese sido posible, es por lo que muy a pesar ocurro ante su noble y competente Autoridad Judicial para demandar, como en efecto demando , por COBRO DE BOLÍVARES, optando por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN al ciudadano RAMÓN IBARRA. En su cualidad de Aceptante y deudor de la Letra de Cambio que sirve de instrumento fundamental de la acción; para que me pague, o en su defecto sea condenado por el Tribunal en pagarme la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), que es el monto de lo principal demandado; más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal. Por consiguiente estimo el valor de la presente demanda en la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), lo que equivale a Trece Mil Ciento Cincuenta y Siete enteros con Ochenta y Nueve Centésimas de Unidades Tributarias (13.157,89 U.T.)-
Por estar cumplidos los requisitos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Vil, pido que se decrete medida de embargo preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el doble de la suma demandada, más las costas que calcule el Tribunal (…)
(…) Sólo para el supuesto de que el intimado se oponga al Decreto de Intimación que ha de pronunciarse , y el procedimiento se convierta o pase a seguirse por la pautas de señaladas por la Ley para el juicio ordinario, interpongo en este mismo escrito, y de manera subsidiaria, contra el mismo RAMÓN IBARRA, demanda por COBRO DE BOLÍVARES, para que me pague o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagarme, además de la suma ya demandada por Intimación, las siguientes cantidades:
PRIMERO: Los intereses de la suma contenida en la letra acompañada que se hayan vencido, y los que se sigan venciendo hasta la culminación del presente procedimiento.-
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de cobranza extrajudicial y
TERCERO: La indexación o corrección monetaria, y las costas procesales por las que se ha de condenar igualmente al demandado, por lo que estimo el valor de la demanda subsidiariamente (junto con la intimación ya propuesta), sin incluir las costas, los intereses y la corrección monetaria, en la cantidad de UN MILLÓN TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.030.000,00), equivalente a Trece Mil quinientos Cincuenta y Dos Enteros con Sesenta y Tres Centésimas de Unidades Tributaria (13.552,63 U.T)
Dicha demanda previa distribución de ley, es admitida por este Tribunal en fecha 01 de Marzo del año 2.011, en la cual se ordenó la Intimación de la parte demandada Ciudadano RAMÓN IBARRA; para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación.-
En esa misma fecha, 01 de Marzo del año 2.011, este Tribunal decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado.-
Se desprende del Cuaderno de Medidas del presente expediente, Acta debidamente suscrita por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Púnceres, Bolívar, Píar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de la cual se desprende la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada por este Tribunal, en la cual se embargo preventivamente la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,00); notificándose en ese mismo acto a la Ciudadana CAROLINA JOSÉ ARANAGA GONZÁLEZ; quien manifestó que ella a titulo personal es deudora del Ciudadano RAMÓN IBARRA por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00), en virtud del saldo restante de la venta de un paquete accionario en la Sociedad Mercantil I y I, y que dicho crédito debía ser pagado en fecha 25 de Marzo del año 2.011.-
En fecha 16 de Marzo del año 2.011, se recibió comisión proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas contentiva de las actuaciones respectivas.-
Consecutivamente, y tal y como se desprende del folio quince (15) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, compareció ante este Tribunal la Ciudadana CAROLINA JOSÉ INAGA GONZÁLEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS JAVIER SIFONTES, y consignó escrito mediante el cual dio cumplimiento a lo ordenado en la Medida de Embargo Preventivo dictada por este Juzgado, procediendo a consignar Cheque de Gerencia N° 06-00010905 girado de la Cuenta N° 0156.0030-65-3000000170 del Banco 100% Banco por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) y Cheque de Gerencia N° 00000696 girado de la Cuenta N° 01020616230000022021 del BANCO DE VENEZUELA C.A, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00), siendo un total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00).-
Corre inserto al folio doce (12) del presente expediente, diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Despacho, mediante la cual expuso no haber podido localizar al Ciudadano RAMÓN IBARRA.-
Posteriormente y en virtud de lo expresado por el Alguacil de este Despacho, el Abogado en ejercicio GUSTAVO HERNÁNDEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, procedió a solicitar la citación por carteles a los fines de darle continuidad a la presente litis, siendo esto acordado por este Tribunal mediante auto fechado 13 de Mayo del año 2.011.-
En fecha 07 de Junio del año 2.011, el Abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS, compareció ante este Tribunal solicitando que se fijara la oportunidad respectiva, a los fines de fijar el Cartel de Intimación en la morada del demandado.-
Posteriormente, en fecha 06 de Julio del año 2.011, el Abogado en ejercicio GUSTAVO HERNÁNDEZ, consignó a los autos del expediente bajo estudio diligencia mediante la cual consignó los ejemplares de prensa contentivo de la publicación del Cartel de Intimación librado en el presente procedimiento.-
Una vez publicados los carteles respectivos, la Secretaria Temporal de este Tribunal procedió a fijar día y hora a los fines de su traslado a la morada del demandado, realizándose el mismo en fecha 15 de Julio del año 2.011.-
Cumplida las exigencias de Ley en lo que respecta a la intimación personal del demandado, sin que éste haya comparecido por si o por medio de apoderado, procedió el Abogado actor, a solicitar el nombramiento de un Defensor Judicial a los fines de darle continuidad a la presente litis, designado este Tribunal mediante auto fechado 02 de Septiembre del año 2.011 al Abogado en ejercicio JESÚS A. RODRÍGUEZ, quien fue debidamente notificado en fecha 30 de Septiembre de ese mismo año 2.011.-
Una vez notificado, procedió el Defensor Judicial designado, bogado JESÚS RODRÍGUEZ, a consignar diligencia mediante la cual acepto el cargo para el cual fue designado, y en vista de tal aceptación, procedió en fecha posterior el Abogado en ejercicio GUSTAVO HERNÁNDEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración a solicitar se librara la debida Boleta de Intimación al mismo, dándose por intimado el Defensor Judicial designado en fecha 19 de Octubre del año 2.011, tal y como se desprende del folio cuarenta del expediente de marras.-
En fecha 20 de Octubre del año 2.011, compareció ante este Despacho el abogado en ejercicio JESÚS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, y procedió a consignar escrito mediante el cual hizo formal oposición al Decreto de Intimación, pasando posteriormente a contestar la demanda en los términos que a continuación se sintetizan:
(…) Niego, rechazo y contradigo, en todos y cada una de sus partes, la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), interpuso contra el demandado el ciudadano JORGE LUÍS MATA CEDEÑO; por ser falsos los hechos afirmados en la misma como improcedente en el derecho que pretende derivar su acción. En consecuencia, niego que mi defendido, RAMÓN IBARRA, le deba cantidad de dinero alguna ni al endosante en forma simple, Armando Riviere Villamizar; ni al endosatario en procuración, Jorge Luís Mata Cedeño;… Niego y rechazo que mi patrocinado deba el capital, intereses y cualquier otro concepto de los contenidos en el libelo de la demanda; así como también niego y rechazo, de manera categórica que quienes se dicen endosantes y endosatarios hayan realizado gestión alguna tendente al cobro de una deuda inexistente. Por consiguiente, demostrando, como trataré de hacerlo, que los hechos no ocurrieron como fueron narrados en el libelo de la demanda, solicito que la demanda sea declarada Sin Lugar, con la correspondiente condenatoria en costas (…).-
Estando abierto el juicio a pruebas, compareció ante la Sala de este Despacho el Abogado en ejercicio JESÚS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, y consignó escrito probatorio constante de un (01) folio útil.-
De igual manera la parte demandante, consignó escrito de pruebas mediante el cual promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
• Letra de Cambio, instrumento fundamental de la presente acción.-
Presentados y agregados ambos escritos probatorios, este Tribunal admitió los mismos por auto fechado 18 de Enero del año 2.012.-
Mediante escrito constante de dos (02) folios útiles, el Abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS plenamente identificado en autos, procedió a promover informes en la presente litis.-
En fecha 11 de abril del año 2.012, el Defensor Judicial designado, consigno escrito de informes constante de dos (02) folios útiles.-
Cumplidos todos los lapsos exigidos por la Ley, este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”
Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague…”
Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, en especial la Letra de Cambio consignada como elemento fundamental de la presente acción, a la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, corre inserta al folio cinco (05) de las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se realizaron todas las actuaciones tendientes a lograr la intimación del Ciudadano RAMÓN IBARRA sin que se lograra la misma para asegurar los principios Constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, se le designó Defensor Judicial, quien formuló oposición al Decreto Intimatorio; rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las cantidades pretendidas por el accionante. Así las cosas, observa este sentenciador que no existiendo prueba en contrario que desvirtuara la pretensión alegada por la parte actora, es concluyente que la acción por Cobro de Bolívares, vía intimación intentada debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS; actuando con de Endosatario en Procuración del Ciudadano JORGE LUÍS MATA; contra el Ciudadano RAMON IBARRA, en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:
• PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES, (Bs. 1.000.000.00), correspondientes al monto total de la suma adeudada.-
• SEGUNDO: Los intereses de la suma contenida en la letra acompañada que se hayan vencido, y los que se sigan venciendo hasta la culminación del presente procedimiento.-
• TERCERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de cobranza extrajudicial.-
• CUARTO: La indexación o corrección monetaria.-
• QUINTO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00); por concepto de las costas procesales, calculadas por este Tribunal al 25% del monto reclamado.-
REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2012, 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.-
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 3:20 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.,
EXP/ 32.457
Ely.-
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