REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN; VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO 2.012
202° y 153°
Vista la diligencia debidamente suscrita por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO RENGEL QUIJADA, plenamente identificado en autos, la cual fue consignada ante este Despacho en fecha 27 de Junio del año 2.012, mediante la cual ejerce el recurso de apelación en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Junio del año 2.012, este Tribunal considera pertinente hacer mención de lo siguiente:
• A través de sentencia dictada en fecha 20 de Junio del presente año 2.012, este Tribunal se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA, declinando su competencia al Tribunal Primero del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
• Se desprende de la parte DISPOSITIVA de la referida Sentencia, específicamente del Numeral TERCERO lo siguiente:
(…Omissis…)
“Se ordena remitir las actas que conforman el presente expediente bajo oficio, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber que puede hacer uso del Recurso de Regulación de Competencia establecido en tal dispositivo legal”
Ahora bien, el tal citado artículo 69 ejusdem, establece:
“La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículo 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada…”
Una vez estudiado lo antes esgrimido, y vista la diligencia consignada por el supra identificado Abogado en la cual ejerce el Recurso de Apelación este Tribunal NIEGA lo solicitado, por cuanto el recurso ejercido no es el pertinente para casos de sentencias en las cuales se debata la competencia de un Tribunal, y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de cinco (5) días establecido en la Ley, sin que la parte interesada haya ejercido el Recurso de Regulación de Competencia, es por lo que este Tribunal ordena remitir en esta misma fecha el expediente al Tribunal Primero del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines que siga conociendo del mismo. Líbrese el oficio correspondiente y remítase el expediente.-
ABOG. ARTURO JOSÉ LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LUZ YENDEZ MAITA.-
Exp N° 32.635
Ely.-