REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202º y 153º
Vista la anterior acción por AMPARO CONSTITUCIONAL y sus recaudos acompañados, consignado por la ciudadana MARIA DEL VALLE MORAO DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.679.010, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS LEONETT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.744, propuesto contra la ciudadana CARMEN ADELAIDE GARCIA PALMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.481.953, de este domicilio, recibida en este Tribunal por distribución en fecha veinticinco de junio del año dos mil doce, se le da entrada a la presente acción.
Siendo la oportunidad de admitir o inadmitir la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Por cuanto el accionante hace referencia a la decisión emanada de este Tribunal en fecha dieciséis de marzo del año dos mil doce, mediante la cual declarò con lugar la apelaciòn de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Piar de èsta Circunscripciòn Judicial, en relaciòn al juicio por ACCION REIVINDICATORIA propuesto por CARMEN ADELAIDE GARCIA PALMA contra MARIA DEL VALLE MORAO VELASQUEZ, este Juzgador considera que quien debe decidir en este caso es un Tribunal de Alzada, ya que la decisión antes referida fue dictada por este Tribunal de Primera Instancia, por tanto mal podría este Juzgador decidir al respecto, siendo que a quien le corresponde es conocer es al Juzgado Superior , razón ésta para que este Tribunal declara su INCOMPETENCIA, para conocer de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucional y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS y ordena remitir de inmediato y sin dilaciones el presente expediente al organismo mencionado. Así se decide. En Maturín, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil doce.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria Acc.,
AJLT/rp.-
Exp. 32.851
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