REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
202° Y 153°
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:
Visto que en la presente causa no se escucho la apelación formulada por la abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890, con el carácter acreditado en autos, a la decisión de fecha 29 de Marzo de 2.012, y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de escuchar la apelación formulada por la ciudadana arriba mencionada de conformidad con lo establecido en Articulo 294 del Código de Procedimiento Civil, oye dicho recurso en ambos efectos. Remítase al Juzgado de Alzada el presente expediente, a fin de que conozca del mismo.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.415
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