REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202º y 153º
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho ciudadano VICTOR RIVAS DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.858, actuando en su condición apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990, como se evidencia que las pruebas presentada por la parte demandante y demandada fueron consignada, de la revisión del computo de los días de despacho transcurrido para la consignación de las pruebas se pudo evidencia que las misma fueron consignada de manera extemporáneas ante este Tribunal, por tal motivo no existe autos donde se agrega las misma, mucho menos el auto donde se admite. Por tal motivo este Tribunal no se puede pronunciar de oposición de las pruebas, menos aun en cuanto al desconocimiento de las mencionadas facturas. Motivo por la cual se niega lo solicitado. Así se decide.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,
Exp. Nº 32.625
|