REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturìn, Catorce (14) de Junio de 2012
202º y 153º
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE.-
BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., Sociedad Anónima domiciliada en la Ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1.940, bajo el Nro. 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1° de noviembre de 1.978, bajo el Nro 25, Tomo 141-A Pro; quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1.977, bajo el Nro. 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.977, posteriormente transformada en compañía anónima, cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Monagas en fecha 29 de septiembre de 1.998, bajo el Nro. 08, Tomo A-9; inscrito el R.I.F. bajo el Nro. G-20009997-6.
APODERADOS JUDICIALES:
PORFIRIO GUZMÀN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA Y JOSEFA GARRONI DE FUENTES, inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164, 14.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARRPA, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el N° 482, Tomo XI, en fecha 05 de octubre de 1993, con domicilio en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, representada por su Presidente Ciudadano CESAR JOSE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 7.662.602.
ABOGDO ASISTENTE
CARLOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.284.756, inpreabogado nro. 99.085
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: Nº 14511
Vista la actuación procesal realizada por las partes integrantes del presente procedimiento, consignada en fecha 11 de Junio del presente año, cursante a los folios 36 al 40, suscrita por el ciudadano PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.5.191.354 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 17.557e inscrito en el R.I.F. bajo el Nro. V-5191354-6, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., Sociedad Anónima domiciliada en la Ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1.940, bajo el Nro. 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1° de noviembre de 1.978, bajo el Nro 25, Tomo 141-A Pro; quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1.977, bajo el Nro. 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.977, posteriormente transformada en compañía anónima, cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Monagas en fecha 29 de septiembre de 1.998, bajo el Nro. 08, Tomo A-9; inscrito el R.I.F. bajo el Nro. G-20009997-6; parte demandante y la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARRPA, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el N° 482, Tomo XI, en fecha 05 de octubre de 1993, con domicilio en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, representada por su Presidente Ciudadano CESAR JOSE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 7.662.602; debidamente asistido por el abogado en Ejercicio CARLOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.284.756 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.085, de este domicilio, en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, mediante el cual celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio.
Breve descripción de lo transado. II
“…LA DEMANDADA representada por su Presidente CÈSAR JOSÈ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 7.662.602, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.284.756 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 99.085, se hizo presente con la parte demandante y de conformidad con el artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el artìculo 1713 del Còdigo Civil, decidieron celebrar la referida transacción en los términos que sigue: PRIMERA. La Demandada se da expresamente por citada en este acto y renuncia a cualquier recurso ordinario y extraordinario que pudieran intentar en el presente procedimiento, por lo que en consecuencia, reconoce adeudar a EL DEMANDANTE, al dìa veinticinco (25) de Mayo de 2012, derivados de la obligación demandada, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 222.390,76 desglosados de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 128.978,26) por concepto de capital del préstamo demandado; por concepto de intereses ordinarios la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 83.319,96) y por concepto de intereses de mora la cantidad de DIEZ MIL NOVENTA Y DOS BOLÌVARES CON 55/100 (Bs. 10.092,55) y los intereses que se sigan causando por el saldo de capital adeudado, desde el dìa 25 de Mayo de 2012, exclusive, hasta la definitiva cancelaciòn de la deuda, los cuales se calcularán conforme lo estipulado en el contrato que aquí se demanda; y la demandada lo da legalmente por reconocido en este acto.- SEGUNDA.- EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA han resuelto celebrar una transacción judicial en el presente juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentó Banco de Venezuela, S.A.C.A., en contra de la DEMANDADA, ….ofreciendo la DEMANDADA y asì lo acepta EL DEMANDANTE, cancelar las obligaciones antes reconocidas de la siguiente manera: A) la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 51/ (Bs. 93.412,51) que es cancelada al momento de la firma de la presente transacción mediante Cheque de Gerencia nùmero 00001157 emitido a favor de Banco de Venezuela en fecha cinco (05) de junio de 2012; dicha cantidad será aplicada a la cancelaciòn total de los intereses convencionales y moratorios producidos hasta el 25 de Mayo de 2012, B) El capital adeudado, es decir, la cantidad CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 128.978,26) será cancelado en el lapso de DOCE (12) MESES, contados a partir de la firma del presente documento, mediante el pago de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de amortización a capital, màs los intereses ordinarios que produzca dicho capital, venciendo la primera de ellas, el dìa 25 de junio de 2012 y las restantes los dìas veinticinco (25) de los meses subsiguientes hasta la definitiva cancelaciòn del crèdito….TERCERA.- Reconoce la DEMANDADA adeudar por concepto de Honorarios Profesionales de abogados causados en el presente proceso judicial, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) que serán cancelados al momento de la firma de esta transacción. CUARTA.- Ambas partes, LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, conviene que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas referidas en las Cláusula segunda de la presente transacción, n la oportunidad correspondiente, dará derecho a EL DEMANDANTE a considerar l obligación como plazo vencido y de conformidad con el artìculo 525 del Còdigo de Procedimiento Civil, a solicitar ante el Tribunal de la causa la ejecución de la presente transacción, teniendo derecho EL DEMANDANTE mediante dicha ejecución a exigir en forma inmediata al Tribunal, la entrega material del vehìculo objeto de la presente causa, el cual describimos a continuación: CARGADOR RETROEX, MARCA: CASE, Modelo: 580SM S3 4x2; Serial Motor: 0511950, SERIAL DE CHASIS: N8C504569, quedando sin efecto el plazo concedido a la DEMANDADA, por medio de la presente transacción y los pagos recibidos hasta esa fecha, quedarán a favor de EL DEMANDANTE como consecuencia de derechos subrogados, a titulo de justa compensación……”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante representada por su apoderado judicial abogado PORFIRIO GUZMÀN RODRÌGUEZ, inpreabogado Nro. 17.557, la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARRPA, C.A, representada por su Presidente CÈSAR JOSÈ PALACIOS, suficientemente identificados. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDANTE, como la parte DEMANDADA, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre, BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, en la persona de su apoderado judicial PORFIRIO GUZMÀN RODRÌGUEZ, inpreabogado Nro. 17.557, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ARRPA, C.A., representada por su Presidente CÈSAR JOSÈ PALACIOS, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictò y publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GPV/njc
Exp. Nº 14511
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