REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de Junio de 2.012
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE.- GILBERTO JOSE LING GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.327.139, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.- MARCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.373.517, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 141.536 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.- GHISLAINE DEL VALLE TORO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.320.223.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA.
EXPEDIENTE: Nº 14.148
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó:
Se inició el presente juicio por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, incoado por el Ciudadano GILBERTO JOSE LING GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.327.139, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARCO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 141.536, en contra de la Ciudadana GHISLAINE DEL VALLE TORO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.320.223.
Admitida la presente demanda, la Ciudadana GHISLAINE DEL VALLE TORO TORRES, librándose la respectiva compulsa y orden de comparecencia.
En lo que respecta a la citación ésta no pudo ser posible, tal y como se evidencia en el folio veintiuno (21), donde la ciudadana Alguacil Temporal de este Juzgado consignó boleta de citación sin haber sido posible la ubicación de la Ciudadana supra mencionada. Consta al folio treinta y dos (32) diligencia mediante la cual comparece el apoderado judicial de la parte demandante y solicita que se libre cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Adjetiva.
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2011 el Tribunal ordeno la expedición de dicho cartel, el cual riela inserto en el folio treinta y cuatro (34). Consta al folio veintinueve (29), diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandante consigna carteles de citación publicados en el diario “El periódico” de Monagas.
Consta al folio treinta y siete (37) diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita que se fije fecha y hora para que la Ciudadana Secretaria de este Juzgado se traslade a los fines de fijar cartel de citación en el domicilio de la parte demandada. El Tribunal provee de conformidad y en consecuencia fija el día 05 de Mayo de 2011, a las 2:30 p.m. para que la Secretaria cumpla con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia en el folio treinta y nueve (39), auto mediante el cual la Secretaria Temporal deja expresa constancia de haberse trasladado en la fecha 05 de Mayo de 2011 a las 3:00 p.m., a la Urbanización Bosque de la Laguna, Primera Etapa de Tipuro, en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, donde fijo cartel de citación.
En fecha 04 de Junio de 2012, el Abogado en ejercicio FERNANDO CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.783, mediante diligencia solicita se fije una nueva oportunidad a los fines de que se fije en el domicilio de la parte demandada el respectivo cartel de citación.
Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el Abogado FERNANDO CHACIN, no es apoderado judicial de la parte demandante razón por la cual no posee cualidad dentro del presente juicio. Segundo: Por lo antes expuesto este Tribunal decide en base a la consideración siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este operador de justicia que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2011, mediante la cual la Secretaria Temporal deja constancia de haberse trasladado y haber fijado cartel de citación en la morada de conformidad con los establecido en el articulo 223 ejusdem, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, evidenciándose que ha transcurrido más de un año, por lo que es procedente la Perención de la Instancia, tal y como lo establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en el expediente la ejecución, en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE , NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
GP/Ep
Exp. Nº 14.148
Abg. Milagro Palma
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