JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecinueve (19) de junio de 2012.
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE.-
LUIS RODOLFO YAMIN NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.980.133.
APODERADOS JUDICIALES:
OSCAR JESÚS GONZALEZ MONTESINO y JUAN JOSÉ PINO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 11.336.737 y 8.372.513 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 112.947 y 25.407 respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
CARMEN MARTIN CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. 5.221.005.
APODERADOS JUDICIALES:
RAUL JOSÉ VASQUÉZ y LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 11.376.067 y 9.924.339, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 130.906 y 100.690 respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
JOHANEL JOSEFINA ROCCA DELGADO, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 14.704.791.
APODERADOS JUDICIALES:
YUDITH CEDEÑO CAMACHO, GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS Y JOHANNY RONDON RONDON, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 4.714.393, 4.717.517 y 17.241.500, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 52.501, 15.041 y 145.495 respectivamente.
MOTIVO:
NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE: Nº 14605
Mediante escrito presentado en fecha 13-06-2012, por OSCAR JESUS GONZALEZ MONTESINO, inpreabogado Nro. 112.947 en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante ciudadano LUIS RODOLFO YAMIN NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.980.133, el abogado en ejercicio LEOPOLDO DIEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.690, representando a la Codemandado CARMEN MARTIN CORREA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.221.005, el abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.041, como apoderado judicial de la codemandada JOHANEL JOSEFINA ROCCA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.704.791, comparecieron y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, mediante la cual manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERO.- “Las demandadas reconocen como ciertos todos los hechos expuestos en el líbelo de la demanda; SEGUNDO.- la codemandada CARMEN MARTIN CORREA acuerda pagar al demandante por intermedio de su apoderado la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) en tres partes, primero la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que ya el demandante tiene recibido, restando la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), especificado de la siguiente manera: 1) Un Cheque de Gerencia del Banco del Caribe signado con el nro. 53377301 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y 2) Un Cheque de Gerencia del Banco del Sur, signado con el Nro. 83002226, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf 20.000,00); TERCERO.- a los fines de dar por terminado por la vía transaccional el presente juicio incoado por el ciudadano LUIS RODOLFO YAMIN NOVOA, decide CONVALIDAR la venta que la ciudadana CARMEN MARTIN CORREA le hizo a la ciudadana JOHANEL JOSEFINA ROCCA DELGADO quedando en propiedad y posesión plena del inmueble, sin más limitaciones o restricciones que las establecidas por la Ley, el inmueble está constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ésta construida, distinguida con el número H-44 de la Macroparcela o Conjunto Helecho del Proyecto denominado URBANIZACION BOSQUE DE LA LAGUNA segunda etapa ubicada en Tipuro, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, inmueble otorgado mediante documento de venta, registrado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el número 2011.14900, A.R.1, I.M.387.14.7.7.4031 libro Folio Real año 2011; quedando definitivamente partida y liquidada la comunidad de bienes gananciales que existió entre el demandante LUIS RODOLFO YAMIN NOVOA y la codemandada CARMEN MARTIN CORREA; CUARTO.- Lograron convenir que, conforme a lo previsto en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que esta transacción no ha causado costas procesales, por tanto, las partes no podrán reclamarse costas en el futuro proveniente de este o de cualquier otro procedimiento que con anterioridad hubiere cursado entre ellas; y que, los honorarios que se dé en éste o cualquier otro proceso incoado, en beneficio de los abogado intervinientes, son o será sufragados por las partes a sus respectivos abogados en la forma que acordaron privadamente; QUINTA.- Las partes declaran que una vez celebrada la presente transacción y homologada la misma, nada tienen que reclamarse en el futuro como consecuencia mediata o inmediata de las razones que motivaron el presente procedimiento…”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: OSCAR JESUS GONZALEZ MONTESINO, inpreabogado Nro. 112.947, en representación de la parte demandante LUIS RODOLFO YAMIN NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.980.133, el abogado en ejercicio LEOPOLDO DIEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.690, representando a la Codemandado CARMEN MARTIN CORREA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.221.005, el abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.041, como apoderado judicial de la codemandada JOHANEL JOSEFINA ROCCA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.704.791. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, OSCAR JESUS GONZALEZ en representación de LUIS RODOLFO YAMIN NOVOA, LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO en representación de CARMEN MARTIN CORREA y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS en representación de JOHANEL JOSEFINA ROCCA DELGADO, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
b. Se ordena expedir copia certificada mecanografiada de la transacción y de la homologación.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 14605
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