JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinte (20) de junio de 2012.
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE.-
FRANCELYS MARÍA FLORES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.863.833.
APODERADOS JUDICIALES:
BARTOLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.952.759 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 150.976
PARTE DEMANDADA.-
PORFIRIO RAMÓN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro.9.936.325
APODERADOS JUDICIALES:
JOEL ANDARCIA MORALES y JULIO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.659 y 90.870.
MOTIVO:
DECLARATIVA DE CONCUBINADO.
EXPEDIENTE: Nº 14607
Conoce este Juzgado de la presente demanda de DECLARATIVA DE CONCUBINADO que sigue el ciudadano BARTOLO SÁNCHEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.976, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCELYS MARÍA FLORES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.863.833; en contra del ciudadano PORFIRIO RAMÓN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro.9.936.325, representado por sus apoderados judiciales JOEL ANDARCIA MORALES y JULIO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.659 Y 90.870.
Manifestó la parte actora en su escrito Libelar lo siguiente: “…Desde el día 30 de octubre de 1987, inicie una unión concubinaria de forma ininterrumpida, pública y notoria, con el ciudadano PORFIRIO RAMÓN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro.9.936.325 hasta el mes de Julio del año 2005, quedando de dicha relación estable de hecho, cinco (05) hijos reconocidos por su padre, el demandado; pero, a partir del año 2000 la relación se hizo insostenible debido a los maltratos, verbales y físicos, e injurias graves, adicción al vicio del alcohol, motivo por el cual me vi obligada a abandonar mi residencia en el año 2005, llevando conmigo a todos nuestros hijos. Durante los 19 años de unión concubinaria obtuvimos bienes de fortuna bajo la condición de asegurarle el futuro a nuestros hijos, naciendo una comunidad de gananciales, y observándose mi participación dentro de la comunidad conyugal, los bienes son los siguientes: 1) UNA CASA QUINTA, construida en un lote de terreno, con una superficie aproximada de 4.142mts2, la cual constituyo nuestra residencia principal, ubicada en la calle San Luis Nro. 91 de la Ciudad de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, en los siguientes linderos: NORTE: Casa que es, o fue de la ciudadana Brizaida Villegas; SUR: Casa que es, o fue de la ciudadana Nois Jaramillo; ESTE: Calle San Luis OESTE: Parcelas que son, o fueron de los ciudadanos Lorenzo Baeza y Simón Lapes; 2) UNA CASA QUINTA, en el Sector Simón Bolívar, 3ra Calle de la Ciudad de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, en los siguientes linderos: NORTE: Casa que es, o fue de la ciudadana Deliz Vásquez; SUR: Parcela de mi propiedad; ESTE: Casa que es, o fue de la ciudadana Sandra Vargas OESTE: Casa que es, o fue de la ciudadana Ilderina Flores; 3) UNA CASA, en el Sector Simón Bolívar, 3ra Calle de la Ciudad de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, en los siguientes linderos: NORTE: Casa que es, o fue de la ciudadana Yusmaris Pérez; SUR: Casa que es, o fue de la ciudadana Deliz Vásquez; ESTE: Parcela de ejidos Municipales OESTE: Casa que es, o fue de la ciudadana Frida Martínez. 4) Una Bienhechuria, en terreno, con una superficie aproximada de 388 mts2, ubicada en la vía principal de Saladero de la Ciudad de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, en los siguientes linderos: NORTE: Vía principal Saladero; SUR: Casa que es, o fue del ciudadano Clemente Jaramillo; ESTE: Parcela de ejidos municipales OESTE: Casa que es, o fue de la ciudadana Inocencia Baeza. Así queda establecida la presunción de la comunidad concubinaria y mi contribución también en la formación del patrimonio. Pido que esta solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho…”
Por auto de fecha catorce (14) de febrero de 2012, Folio 16, se admitió la demanda de DECLARACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por FRANCELYS MARÍA FLORES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.863.833, y se emplazo al ciudadano PORFIRIO RAMÓN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro.9.936.325, igualmente se emplazo mediante Edicto a TODAS AQUELLAS PERSONAS que se crean con derecho en dicha causa y del cual se hicieron las publicaciones respectivas.
Ahora bien, por lo antes expuesto este sentenciador pasa a decidir en base a la siguiente consideración:
UNICA
Este Tribunal analizados los autos específicamente el auto de admisión a la demanda, se evidencia que se incurrió en un error de emplazar a TODAS AQUELLAS PERSONAS que se crean con derecho en dicha causa, cuando en realidad no está comprobado o no existe causas suficientes como para emplazar a cualquier persona interesada o a herederos desconocidos que se crean con derecho en dicha causa. Y siendo así, concluye este Tribunal que es evidente que debe reponerse la causa.-
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda emplazando únicamente a ciudadano PORFIRIO RAMÓN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. 9.936.325. Déjense sin efecto todas las actuaciones, cursante en los folios dieciséis (16) al Diecinueve (19) y desde los folios 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 hasta el 36.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de junio de 2012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nro. 14607
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