JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticinco (25) de junio de 2012.
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE.-
Sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA LAGUNILLAS, COMPAÑÍA ANONIMA (SERVILAGU, C.A) con Rif Nro. J-303047076, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 1996, bajo el Nro. 14, Tomo 3-A, del primer trimestre, representada por su Presidente FREDDY DE JESUS SALAS COROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.697.545.
APODERADOS JUDICIALES:
JESSIRE MARGARITA CHIRINOS CHIRINOS, JUSMELI ESMERANZA HERNANDEZ BLANCO y DANIELA MARIA GONZALEZ PIRELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.259.513, 18.795.344 y 19.547.433, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 142.916, 142.926 y 171.953, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
Sociedad mercantil KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, (antes denominada SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA S.A), protocolizada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1996, quedando inserto bajo el Nro. 29, Tomo 70-A Quinto; cuyo cambio de denominación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 06 de diciembre de 2004, y debidamente inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 08 de diciembre de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 44, Tomo A-34 representada por su Gerente General RAUL JOSE BOZZI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.992.021.
APODERADOS JUDICIALES:
CARLOS BORGUES, RAFAEL RAMIREZ, MARIA INES LEON, MARIA GABRIELA FERNANDEZ, MARIA REBECA ZULETA, SAUL CRESPO LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.971.170, 12.203.647, 13.719.750, 13.705.176, 13.912.692, 3.274.972 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 57.921, 72.726, 89.391, 83.331, 93.772 y 6.825 respectivamente; el poder otorgado a MARIA GABRIELA FERNANDEZ ha sido sustituido, pero reservando su ejercicio a las abogadas DILIANA COLMENARES, MAIRALEJANDRA INFANTE y KARLY ZABALETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 16.180.042, 17.405.282 y 17.411.954, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 116.018, 138.282 y 135.133 respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 14619
Mediante escrito presentado en fecha 19-06-2012, en carácter de parte demandante por la abogada en ejercicio JESSIRE CHIRINOS venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nro. 142.916 en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA LAGUNILLAS, COMPAÑÍA ANONIMA (SERVILAGU, C.A) con Rif Nro. J-303047076, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 1996, bajo el Nro. 14, Tomo 3-A, del primer trimestre, representada por su Presidente FREDDY DE JESUS SALAS COROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.697.545 y actuando en condición de demandados por la abogada en ejercicio MAIRALEJANDRA INFANTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nro. 138.282, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, (antes denominada SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA S.A), protocolizada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1996, quedando inserto bajo el Nro. 29, Tomo 70-A Quinto; cuyo cambio de denominación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 06 de diciembre de 2004, y debidamente inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 08 de diciembre de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 44, Tomo A-34 representada por su Gerente General RAUL JOSE BOZZI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.992.021, comparecieron y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, ambas partes manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERO.- la parte DEMANDADA se da por citada, emplazada e intimada para todas y cada una de las etapas del presente juicio, renuncia a los lapsos de comparecencia y en consecuencia conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado, reconociendo así el monto al que asciende la obligación demandada; SEGUNDO.- A los efectos de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada realiza el pago de las cantidades de dinero reclamadas, de la siguiente manera: a) Correspondiente al pago de las facturas 13676, 13677, 13686, 13689, 13701, 13728, 13729, 13730, 13746, 13747, 13611, por cuanto, la DEMANDADA realizo un deposito a nombre del DEMANDANTE, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (168.113,30) en el Banco Occidental de Descuento, el monto acá expresado es el monto total de las facturas, menos las respectivas retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta b) Correspondiente al pago de la factura Nro. 13683, emitida por la DEMANDANTE el primero (01) de junio de 2012, la DEMANDADA entrega en este acto a la DEMANDANTE cheque Nro. 11966422, emitido por el Banco Venezolano de Crédito, en fecha 15 de junio de 2012, por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (15.603,41) el monto acá expresado es el monto total de las facturas, menos las respectivas retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta; c) Correspondiente al pago de los intereses generados, la DEMANDADA entrega en este acto a la DEMANDANTE el cheque Nro. 58966423, emitido por el Banco Venezolano de Crédito, en fecha 15 de junio de 2012, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (24.942,81), a nombre de la DEMANDANTE d) Correspondiente al pago de honorarios profesionales de la representación de la parte DEMANDANTE, la DEMANDADA entrega en este acto un cheque Nro. 84966424, emitido por el Banco Venezolano de Crédito, en fecha quince (15) de junio de 2012, por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (17.000,00) a nombre de la abogada JESSIRE CHIRINOS, identificada plenamente en autos; TERCERO.- visto el convenio formulado por la DEMANDADA en el presente juicio, la parte DEMANDANTE representada por la abogada JESSIRE CHIRINOS, declara que acepta el convenio y la forma de pago que por este medio ha sido planteada y en los términos acá indicados, por cuanto renuncia plenamente a la acción y su procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) y declara que en vista del presente convenio, la parte DEMANDADA nada queda a deberle a la parte DEMANDANTE por las obligaciones pretendidas y los conceptos mencionados, ni incluso por concepto de daños y prejuicios que pudieren haberse generado con ocasión del juicio, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con el mismo....”.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante JESSIRE CHIRINOS venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nro. 142.916 en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA LAGUNILLAS, COMPAÑÍA ANONIMA (SERVILAGU, C.A) con Rif Nro. J-303047076, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 1996, bajo el Nro. 14, Tomo 3-A, del primer trimestre, y la abogada en ejercicio MAIRALEJANDRA INFANTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nro. 138.282, actuando como apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, (antes denominada SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA S.A). En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, la parte demandante JESSIRE CHIRINOS en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA LAGUNILLAS, COMPAÑÍA ANONIMA (SERVILAGU, C.A), y la abogada en ejercicio MAIRALEJANDRA INFANTE, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, (antes denominada SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA S.A), suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, en la fecha supra indicada. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 14619
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