REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
PARTES
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Información Fiscal número J-00002948-2, sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio de Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nro. 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro, quien por fusión absorbió a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., según consta de actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fechas 18 y 26 de Marzo de 2010, inscritas en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha seis (06) de Abril de 2010, donde quedaron inscritas bajo el número 26, tomo 70-A SDO y aprobada conforme resolución 154-10 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Públicas el 05 de Abril de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3939, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho, anótese y numérese en los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA, JOSEFA GARRONI de FUENTES, YUBELIA GUILLEN RENDON, RICARDO BELLORIN OJEDA, PATRICIA MOYA ROJAS, PEDRO BELLORIN NUÑEZ, RAFAEL MORELLO HERNANDEZ y LUÍS GUZMAN RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164, 14.501, 36.468, 80.669, 120.542, 87.261, 85.211 y 132.543, respectivamente.
DEMANDADA: ROLF ENRIQUE HANBAUER BAHAMONDE, peruano, mayor de edad, casado, titular de la cédula Nro. E-81.438.574, en su condición de deudor y garante hipotecario, a quien se puede intimar en Parcela identificada con el Nro. 304-27-07, Unidad de Desarrollo 304 del PARQUE LOS PINOS, Situado en el área de Matanzas de ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE Nro. 14.702
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda y los recaudos acompañados que fuera incoada por los abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o YUBELIA GUILLEN RENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 36.468, con domicilio en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y aquí de Tránsito, quienes actúan en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Información Fiscal número J-00002948-2, sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio de Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nro. 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro, quien por fusión absorbió a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., según consta de actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fechas 18 y 26 de Marzo de 2010, inscritas en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha seis (06) de Abril de 2010, donde quedaron inscritas bajo el número 26, tomo 70-A SDO y aprobada conforme resolución 154-10 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Públicas el 05 de Abril de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3939; y examinados como han sido los documentos e instrumentos públicos acompañados, y por cuanto de los mismos se desprende que la obligación garantizada es líquida, de plazo vencido, no prescrita, ni se encuentra sujeta a condiciones y otras modalidades, se decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas, identificada con el Nro. 304-27-07 que forma parte de la Unidad de Desarrollo 304 del PARQUE RESIDENCIAL LOS PINOS, situado en el área de Matanzas de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie de UN MIL QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (1.515 m2), y las bienhechurias consistentes en un galpón de dos (2) pisos y con un área de construcción de Mil Seiscientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros cuadrados (1.663,40 Mts2). Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ROLF ENRIQUE HANBAUER BAHAMONDE, peruano, mayor de edad, casado, titular de la cédula Nro. E-81.438.574, de la siguiente manera: 1) La parcela de terreno según documento protocolizado por ante esta Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar de fecha 19 de Julio de 2001, bajo el Nro. 31, Protocolo Primero, Tomo 7º, Tercer Trimestre del año 2001, y 2) Las bienhechurias por haberlas construido con dinero de su propio peculio conforme consta de título supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 29 de Marzo de 2004 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 28 de Junio de 2004, anotado bajo el Nro. 33, folios 263 al 280, protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Séptimo, Segundo Trimestre. Asimismo, se ordenó la intimación del ciudadano, ROLF ENRIQUE HANBAUER BAHAMONDE, peruano, mayor de edad, casado, titular de la cédula Nro. E-81.438.574, en su condición de deudor y garante hipotecario, a quien se ordenó intimar en la Parcela identificada con el Nro. 304-27-07, Unidad de Desarrollo 304 del PARQUE LOS PINOS, Situado en el área de Matanzas de ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres días de despacho siguiente a su intimación, más dos (2) días de termino de la distancia; apercibidos de ejecución, a fin de que acrediten el pago de las sumas intimadas, por los conceptos que a continuación se le especifican: PRIMERO: Contrato Nro. 01029011500000000991, la cantidad de: a) VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.250,00), por concepto de capital adeudado, b) DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.775,00), por concepto de intereses ordinarios desde el 20 de Enero de 2010 al 20 de Enero de 2012; c) por concepto de interese moratorios la suma de UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÌVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.529,06). SEGUNDO.- Contrato Nro.01029011500000000938, a) La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.433,61), por capital adeudado. b) CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.824,98) por concepto de intereses ordinarios desde 27 de abril de 2010 al 20 de enero de 2012 a la tasa del 24%. c) SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 603,12), por concepto de intereses moratorios desde el 22 de febrero de 2010 al 20 enero 2012. TERCERO.- Contrato Nro. 01029011500000000964, a) La cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.833,33). b) La Cantidad de DIEZ MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 10.111,11) por concepto de intereses ordinarios desde el 22 de enero de 2010 al 20 de enero de 2012 a la tasa del 24%. c) La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.210,07) por concepto de Intereses moratorios. CUARTO.- Contrato Nro. 01029011500000002217, a) La cantidad de DIECISEIS MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (16.071,43) por concepto de Capital adeudado. b) La Cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.821,43) por concepto de Intereses ordinarios desde el 20 de enero de 2010 al 20 de enero de 2012 a la tasa del 24%. c) La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 936,16) por concepto de intereses moratorios desde el 20 de febrero de 2010 al 20 de enero del 2012. QUINTO.- Contrato Nro. 01029011500000001017, a) La cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (19.687,50) por concepto de Capital adeudado. b) La Cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.607,50) por concepto de Intereses ordinarios desde el 18 de febrero de 2010 al 20 de enero de 2012 a la tasa del 24%. c) La cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.150,08) por concepto de intereses moratorios desde el 18 de febrero de 2010 al 20 de enero de 2012. SEXTO.- Contrato Nro. 01029011500000000954, a) La cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (22.968,75) por concepto de Capital adeudado. b) La Cantidad de ONCE MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.116,88) por concepto de Intereses ordinarios desde el 24 de enero de 2010 al 20 de enero de 2012 a la tasa del 24%. c) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.1.330,27) por concepto de intereses moratorios desde el 24 de febrero de 2012 al 20 de enero del 2012. SEPTIMO.- Contrato Nro. 01029011500000001076, a) La cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (20.416,66) por concepto de Capital adeudado. b) La Cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.772,77) por concepto de Intereses ordinarios desde el 01 de febrero de 2010 al 20 de enero de 2012 a la tasa del 24%. c) La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.173,96) por concepto de intereses moratorios desde el 01 de marzo de 2010 al 20 de enero de 2012. OCTAVO.- Contrato Nro. 01029011500000000956, a) La cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (26.666,67) por concepto de Capital adeudado. b) La Cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.906,67) por concepto de Intereses ordinarios desde el 24 de enero de 2010 al 20 de enero de 2012 a la tasa del 24%. c) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.544,44) por concepto de intereses moratorios desde el 24 de febrero de 2010 al 20 de enero de 2012. NOVENO.- Contrato Nro. 01029011500000001028, a) La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (18.000,00) por concepto de Capital adeudado. b) La Cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.808,00) por concepto de Intereses ordinarios desde el 16 de enero de 2010 al 20 de enero de 2012 a la tasa del 24%. c) La cantidad de UN MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.054,50) por concepto de intereses moratorios desde el 16 de febrero de 2010 al 20 de enero del 2012. DECIMO.- Contrato Nro. 01029011500000001057, a) La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (49.500,00) por concepto de Capital adeudado. b) La Cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.585,00) por concepto de Intereses ordinarios desde el 05 de enero de 2010 al 20 de enero de 2012 a la tasa del 24%. c) La cantidad de DOSMIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.945,25) por concepto de intereses moratorios desde el 16 de febrero de 2010 al 20 de enero de 2012… Se le advierte que si no comparecen en el referido término, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con el Artículo 662 eiusdem; previo cumplimiento a las formalidades del artículo 663 del mismo Código.
Admitida la demanda en fecha 21 de mayo de 2.012, se ordenó el emplazamiento del ciudadano supra mencionado y se decretó Medida de Prohibición de enajenar y Gravar, oficiándose al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que se abstenga llegado el caso de protocolizar algún documento donde se pretenda la realización de cualquier acto de disposición de los referido inmuebles.
Ahora bien vista la actuación procesal de fecha 11 del presente mes y año, suscrita por el abogado Carlos Bellorín Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.3.135.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.164, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra, el ciudadano ROLF ENRIQUE HANBAUER BAHAMONDE, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Nancy Ramos Hernández, titular de la cédula de identidad Nro.10.391.032, e inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro.120.620, domiciliada en Ciudad Guayana Estado Bolivar; (partes identificadas suficientemente en el texto de esta decisión), quienes estando presente en este acto proceden a celebrar la presente transacción judicial en el prsent4 juicio que por Ejecución de Hipoteca intentó el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de dicho ciudadano, por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de ésta Circunscripción Judicial; de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1713 del Código Civil, proceden a celebrar conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: El demandado, se da expresamente por intimado en este acto y reconoce adeudar a el demandante, al día siete (07) de Junio de dos mil doce (2.012), la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs.381.283,00) derivados de las obligaciones demandadas, desglosadas de la siguiente manera: A) Contrato Nro. 01029011500000000991, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.43.290,63), discriminadas de la siguiente manera:: Por concepto de Capital adeudado la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.250,00), habiendo producido dicho capital por concepto de intereses desde el 20 de enero de 2.010 al 07 de junio de 2.012, a la tasa del 24%, la cantidad de DIECISIETE MIL CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS.17.040,63). B) Contrato Nro. 01029011500000000938, La cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.18.248,36), discriminados de la siguiente manera; Por concepto de Capital adeudado la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.433,61), habiendo producido dicho capital por concepto de intereses desde el 27 de abril de 2.010 al 07 de junio de 2.012, a la tasa del 24%, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.6.814,75). C) Contrato Nro. 01029011500000000964, La cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.32.877,99), discriminados de la siguiente manera; Por concepto de Capital adeudado la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.20.833,33), habiendo producido dicho capital por concepto de intereses desde el 22 de enero de 2.010 al 07 de junio de 2.012, a la tasa del 24%, la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.12.044,66). D) Contrato Nro. 01029011500000002217, La cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.27.239,73), discriminados de la siguiente manera: Por concepto de Capital adeudado la cantidad de DIECISEIS MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.16.071,43), habiendo producido dicho capital por concepto de intereses desde el 20 de enero de 2.010 al 07 de junio de 2.012, a la tasa del 24%, la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.11.168,30): E) Contrato Nro. 01029011500000001017, La cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.32.497,50), discriminados de la siguiente manera: Por concepto de Capital adeudado la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.19.687,50), habiendo producido dicho capital por concepto de intereses desde el 18 de enero de 2.010 al 07 de junio de 2.012, a la tasa del 24%, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.810,00): F) Contrato Nro. 01029011500000000954, La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.37.810,39), discriminados de la siguiente manera: Por concepto de Capital adeudado la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.22.968,75), habiendo producido dicho capital por concepto de intereses desde el 24 de enero de 2.010 al 07 de junio de 2.012, a la tasa del 24%, la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.14.841,64): G) Contrato Nro. 01029011500000001076, La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.33.491,83), discriminados de la siguiente manera: Por concepto de Capital adeudado la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.20.416,66), habiendo producido dicho capital por concepto de intereses desde el 01 de Febrero de 2.010 al 07 de junio de 2.012, a la tasa del 24%, la cantidad de TRECE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.13.075,17). H) Contrato Nro. 01029011500000000956, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.43.897,78), discriminadas de la siguiente manera; Por concepto de Capital adeudado la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.666,67), habiendo producido dicho capital por concepto de intereses desde el 24 de enero de 2.010 al 07 de junio de 2.012, a la tasa del 24%, la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS.17.231,11). I): Contrato Nro. 01029011500000001028, La cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.29.739,00), discriminadas de la siguiente manera; Por concepto de Capital adeudado la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00), habiendo producido dicho capital por concepto de intereses desde el 16 de enero de 2.010 al 07 de junio de 2.012, a la tasa del 24%, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.11.739,00). J) Contrato Nro. 01029011500000001057, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.82.190,00), discriminadas de la siguiente manera; Por concepto de Capital adeudado la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.500,00), habiendo producido dicho capital por concepto de intereses desde el 05 de enero de 2.010 al 07 de junio de 2.012, a la tasa del 24%, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.32.690,00).
SEGUNDO: El demandante y el demandado han resuelto poner fin por vía transaccional al proceso judicial contenido en el presente juicio que por Ejecución de hipoteca intentó el Banco de Venezuela, S.A.C.A., en contra del demandado, seguido por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,…ofreciendo EL DEMANDADO y asi lo acepta el DEMANDANTE, cancelar como monto total de la deuda, incluido capital e intereses a la fecha, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.381.283,00), dicha cantidad la recibe EL DEMANDANTE en ese acto mediante Cheque de Gerencia a favor del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL identificado con el Nro.00007753, librado en contra la cuenta 0134-0348-14-348300615, del Banco Banesco en Ciudad Guayana, en fecha 06 de junio del 2.012, el cual acompaña en copia simple.
TERCERO: Reconoce EL DEMANDADO adeudar por concepto de honorarios Profesionales de abogados causados en el presente proceso judicial, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00) cancelados a la firma del presente documento mediante cheque de Gerencia a nombre del Abogado Carlos Bellorín, cheque identificado con el Nro.00007757, librado en contra la cuenta -0134-0348-14-34800615, del Banco Banesco, en Ciudad Guayana, en fecha 06 de junio de 2.012 y por concepto de gastos judiciales por la tramitación del presente proceso la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00), cantidad éstas que son canceladas con la firma de la presente transacción, y se acompaña copia simple del referido cheque.
CUARTO: Ambas partes, convienen que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal de la causa.
QUINTA: EL DEMANDANTE, se obliga a procesar a partir de la firma del presente documento, la liberaron de la hipoteca de primer Grado, constituida a su favor hasta la autenticación de dicho documento asumiendo EL DEMANDADO los gastos que sean necesarios. Dicha garantía contra de documento protocolizado por ala Oficina Subalterna de Registro publico del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nro. 37, Protocolo Primero, Tomo 41, Tercer Trimestre del año 2008.
SEXTO: Ambas partes EL DEMANDADO Y EL DEMANDANTE, solicitan al Tribunal que imparta la respectiva homologación de la transacción que por medio del presente documento se celebra. Y una vez homologada dicha transacción y suspendida la medida decretada, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del este expediente
II
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: La demandada estuvo asistida por la abogada Nancy Ramos Hernández y la demandante por su apoderado judicial Carlos Vellorí Quijada, el cual tiene facultad para transigir de conformidad con poder que corre inserto a los folios 13, 14 y 15 marcado “A”.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representando por el ciudadano CARLOS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro.V.13.135.545, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.164, en contra ROLF ENRIQUE HANBAUER BAHAMONDE, peruano, mayor de edad, casado, titular de la cédula Nro. E-81.438.574, en su condición de deudor y garante hipotecario, a quien se puede intimar en Parcela identificada con el Nro. 304-27-07, Unidad de Desarrollo 304 del PARQUE LOS PINOS, Situado en el área de Matanzas de ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Asimismo se ordena levantar la medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa; una vez quede firme esta decisión.-
PUBLIQUESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:20 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
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GPV/MP/nlo
Exp. Nro.14.702
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