JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de Junio de 2.012.
202º y 153º
Partes y Sus Apoderados I.
PARTE DEMANDANTE:
MARIA MERCEDES QUINTERO DE BOLET y NORYS CECILIA QUINTERO MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, con domicilio en la Ciudad de Maturín Estado. Monagas, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.224.385 y 8.379.436 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES:
FOHAD JOSE AJMAD BASTARDO y JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, Abogados en ejercicio y de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. 83.029 y 23.223 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
AMADEUS ARIAS SIMONES LABRINCHO, de nacionalidad Portugués, titular de la cédula de identidad Nro. E- 635.527, de este domicilio y RYAN LEE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.012.270, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: SIN APODERADO JUDICIAL LEGALMENTE CONSTITUIDO
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES
EXPEDIENTE: Nº 14439
Breve descripción de lo transado. II
Mediante escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 2.012, debidamente autenticado por la Notaría Pública Segunda de Maturín (156) Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 17, Tomo: 40 de fecha 23/05/12, las Ciudadanas MARIA MERCEDES QUINTERO DE BOLET y NORYS CECILIA QUINTERO MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.224.385 y 8.379.436 respectivamente; asistidas por los Ciudadanos FOHAD JOSÉ AJMAD BASTARDO y JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.900.228 y 7.500.134 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO Bajo los Nros. V-83.029 y 23.224 respectivamente, en el presente juicio de Partición de Herencia contra los ciudadanos AMADEUS ARIAS SIMOES LABRINCHO y RYAN LEE QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-635.527 y V-14.012.270, de este domicilio contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento En la referida actuación los comparecientes manifestaron lo siguiente: “… luego de una revisión minuciosa y exhaustiva de los conceptos expresados en el libelo de la demanda, en sintonía con la legislación, hemos llegado a la conclusión de que realmente no hay herencia que reclamar y que son legítimos y ajustados a la legalidad los actos ejecutados por el Ciudadano AMADEUS ARIAS SIMOES LABRINCHO en su propio nombre y en representación de LUISA FRANCISCA MEJIAS DE SIMOES, por lo cual no son fraudulentos ni simulados como los tipificamos en el libelo de la demanda; en razón de ello los demandados AMADEUS ARIAS SIMOES LABRINCHO y RYAN LEE QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-635.527 y V-14.012.270, de este domicilio, tienen legítimos derechos que derivan de dichos actos y no están obligados a renunciar a ellos ni a formular ninguna declaración de herencia. En razón de ello, en ejercicio de nuestra capacidad legal, de manera voluntaria DESISTIMOS de la demanda incoada contra los ciudadanos AMADEUS ARIAS SIMOES LABRINCHO y RYAN LEE QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-635.527 y V-14.012.270, así como igualmente desistimos del procedimiento y declaramos no tener mas nada que reclamar a dichos demandados por los conceptos expresados en el libelo de la demanda…”. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los abogados en ejercicio FOHAD JOSÉ AJMAD BASTARDO y JUAN BAUTISTA PARRA SERVA plenamente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas MARIA MERCEDES QUINTERO DE BOLET y NORYS CECILIA QUINTERO MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, con domicilio en la Ciudad de Maturín Estado. Monagas, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.224.385 y 8.379.436 respectivamente, tienen facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formado por Las Ciudadanas MARIA MERCEDES QUINTERO DE BOLET y NORYS CECILIA QUINTERO MEJIAS, asistidas por los Abogados en ejercicio FOHAD JOSÉ AJMAD BASTARDO y JUAN BAUTISTA PARRA SERVA plenamente identificados, en el juicio de NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES interpuesto contra los ciudadanos AMADEUS ARIAS SIMOES LABRINCHO y RYAN LEE QUINTERO.
Se ordena el archivo del presente expediente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de junio de 2012 Años 202ª de la Independencia y 153ª de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las once y media (11:30 a.m.) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc.mm
Exp. Nº.14.439
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