REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de Junio de 2.012
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE.- YOLANDA VIRGINIA GARCIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.399.071, y de este domicilio, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil “LA CASA DE LAS ANTENAS, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 03 de Octubre de 1994, anotada bajo el N° 369, Folio 17 al 23 vto., Tomo G, posteriormente modificada en reiteradas oportunidades siendo la ultima por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de Junio de 2008, bajo el N° 51, tomo A-12.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.- CARLOS BETHENCORT GONZALES, JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ, ALEXANDER URDANETA y MARIA SOLEDAD MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.456.743, 15.323.486, 15.902.708 y 11.343.215, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.652, 108.594, 110.506 y 76.039, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.- Sociedad Mercantil “GRUPO INFINITO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de Octubre de 2002, bajo el N° 10, tomo A-3, en la persona de su Representante el Ciudadano NESTOR ENRIQUE GUEVARA OLIVO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 13.525
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó:
Se inició el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por la ciudadana YOLANDA VIRGINIA GARCIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.399.071, y de este domicilio, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil “LA CASA DE LAS ANTENAS, C.A.”, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER UTDANETA LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.506, en contra de la Sociedad Mercantil “GRUPO INFINITO, C.A.”.
Admitida la presente demanda, se ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil “GRUPO INFINITO, C.A.”, en la persona de su Representante el Ciudadano NESTOR ENRIQUE GUEVARA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.209.976, librándose la respectiva compulsa.
En lo que respecta a la intimación ésta no pudo ser posible, tal y como se evidencia en el folio quince (15), donde el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación sin haber sido posible la ubicación del Ciudadano supra mencionado. Consta al folio veinticinco (25) diligencia mediante la cual comparece el apoderado judicial de la parte demandante y solicita que se libre cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 de la Ley Adjetiva.
Por auto de fecha 25 de Junio de 2009 el Tribunal ordeno la expedición de dicho cartel, el cual riela inserto en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26). Consta al folio veintinueve (29), diligencia mediante la cual la apoderado judicial de la parte demandante consigna carteles de intimación publicados en el diario “La Prensa” de Monagas, el Tribunal por auto de fecha siete (07) de Octubre acuerda agregarlos a los autos a fin de que surtan sus efectos legales consiguientes.
Consta en el folio treinta y seis (36), diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante mediante la cual solicita que se nombre Defensor Judicial a la Sociedad Mercantil “GRUPO INFINITO, C.A.”. En fecha tres (03) de Noviembre de 2009 se designa para desempeñar dicho cargo al Abogado FRANCISCO NATERA, a quien se acuerda librar Boleta de notificación a los fines de que acepte el cargo o se excuse de ello.
En fecha (23) de Abril de 2010, la Alguacil Temporal de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado FRANCISCO NATERA, en su carácter de Defensor Judicial designado de la parte demandada, tal como constar en los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) del expediente. Consta en el folio cuarenta y tres (43) diligencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, mediante la cual el Abogado FRANCISCO NATERA, manifestó su aceptación al cargo, prestó el juramento de Ley. Se evidencia en el folio cuarenta y ocho (48) auto donde el Alguacil Temporal de este despacho consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por el Defensor Judicial.
A través de diligencia, cursante al folio cuarenta y siente (47), el Defensor Ad Litem se opone al decreto intimatorio y posteriormente, en fecha 18 de junio de 2010 da contestación a la demanda.
Consta en el folio cincuenta y uno (51) el escrito de pruebas promovidas por la parte demandante, las cuales fue agregadas a los autos en fecha veinte (20) de julio de 2010 y admitidas en fecha veintisiete de julio de 2010, por cuanto no se consideraron manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
Ahora bien, evidencia este Juzgador lo siguiente; Primero: Es de conocimiento público que el Abogado FRANCISCO NATERA, actualmente desempeña el cargo de Juez del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Segundo: Que, por error involuntario pero subsanable, no sé que le concedió a las partes el término para que presentaran los informes tal y como lo establece el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En este mismo orden de ideas, entiende este Tribunal que dentro del marco de las garantías jurisdiccionales consagradas en nuestra Constitución, emerge el Derecho a la Defensa como uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta el Sistema Democrático dentro del que la seguridad jurídica adquiere valor preponderante, instituciones cuya vigencia autorizan la existencia de un proceso libre de formalismos inútiles y por tanto exento de reposiciones que no ofrezcan utilidad alguna, pero que a su vez admiten la procedencia de reposiciones siempre que se estime conculcada una forma sustancial imprescindible al proceso.
En razón a lo que antecede, debe entonces señalarse, que no habiéndose logrado en el caso de marras el emplazamiento personal de la demandada a los fines de garantizar su derecho a la defensa se hizo necesaria la designación de un Defensor Judicial con quien se entenderían los trámites del juicio y en vista de que el Defensor Judicial designado, aun cuando no renuncio al cargo, es evidente que no puede seguir desempeñando dicho cargo por cuanto fue nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para ejercer funciones públicas, en tal virtud este tribunal a los fines de que se sigan defendiendo los derechos de la parte demandada, acuerda designar nuevo defensor judicial, recayendo tal nombramiento en la persona del abogado LODEMAR HERNANDEZ, a quien se ordena notificar para que al segundo día de despacho siguientes a su notificación, comparezca ante este tribunal y acepte el cargo o se excuse y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. Líbrese boleta.
En este mismo orden de ideas, este operador de justicia tomando en cuenta lo anteriormente expuesto observa que debe concederse el término para que las partes presenten los informes, a fin de que el procedimiento siga su curso.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” , y establece el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de que una vez notificado, juramentado y citado el nuevo defensor judicial designado, se notifique a las partes para que presenten los escritos de informes en el decimo quinto día siguiente tal y como lo estable el artículo 511 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/ Ep
Exp. Nº 13.525
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