JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Junio de 2012
202° y 153°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 14621
PARTE INTIMANTE.-
NERYS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.877.978, de este domicilio
ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN.-
ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.296.241.
PARTE INTIMADA.-
JESÙS RAFAEL FIGUEROA LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.933.480, domiciliado en Carrera 10, antigua Calle Barreto, NRO. 143, Sector Centro de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION)
Vista la actuación procesal, de fecha Primero (01) de Junio de 2012, suscrita por la ciudadana NERYS DEL CARMEN GONZLAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.877.978, asistida por el abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, inpreabogado Nro.41.574, parte demandante en el presente juicio seguido contra JESÙS RAFAEL FIGUEROA LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.933.480, domiciliado en Carrera 10, antigua Calle Barreto, NRO. 143, Sector Centro de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento
En la referida actuación la compareciente manifestó, lo siguiente: “…Por cuanto he llegado a un acuerdo extrajudicial con el demandado, ciudadano JESÙS RAFAEL FIGUEROA LÒPEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.933.480, debidamente identificado en autos, desisto formalmente en este acto del procedimiento y de la acciòn. En tal sentido que previa su certificación en autos se me devuelvan los instrumentos cambiarios originales (letras de Cambio) fundamentos de la acción, que cursan a los folios 2 al 5, ambos inclusive, del cuaderno principal. De igual manera pido al Tribunal que deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado, ubicado en Carrera 10, antigua Calle Barreto, Nro. 79, Sector Centro de esta ciudad de Maturìn, Estado Monagas, debidamente descrito en autos, decretada por auto de fecha 29 de Febrero del año 2012, que riela la folio 1 y 2, ambos inclusive, del cuaderno separado de medidas y participada a la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Pùblico del Municipio maturìn del Estado Monagas, mediante oficio Nro. 15.627 de la misma fecha 29 de Febrero del 2012, que riela al folio 3 de dicho cuaderno separado. Por último solicito al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento del procedimiento y de la acción, darle carácter de cosa juzgada…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte intimante NERYS DEL CARMEN GONZLAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.877.978, asistida de abogado, antes identificada compareció con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló NERYS DEL CARMEN GONZLAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.877.978, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), interpuesto contra JESÙS RAFAEL FIGUEROA LÒPEZ, identificados en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente: 1) Devuélvase originales acompañados con el escrito libelar (Letra de Cambio), previa certificación en autos. 2) Se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretado en fecha 29 de Febrero de 2012. Una vez quede firme esta sentencia, se oficiará al respectivo Registrador.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.14621
En esta misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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