JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticinco (25) de Junio de 2012.-

PARTES I

PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VESPA COMPAÑÍA ANONIMA (INVESCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Octubre de 1988, bajo el Nro. 262, Tomo IV Habilitado.
PODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE:
GIANCARLO GIUSTI CICCONE, JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS y MARIA NELLY GARCÌA OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.24.253, 32.200 y 92.874, respectivamente y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil PIAZZA CAFFE INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas en fecha 8 de Mayo de 2009, bajo el Nro. 36, tomo 23-A RM MAT.
APODERADOS JUDICIALES:
JOSÈ ERNESTO BARRIOS SALAZAR y BERTHA GUZMÀN GUZMÀN, inscritos en el inpreabogado Nros. 68.685 y 184.061, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nro. 14641.
INTERVENCION DE TERCEROS

NARRATIVA II
Admitida la demanda, por auto de fecha 22 de Marzo de 2012, de ordenó emplazar a la parte demandada PIAZZA CAFFE INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas en fecha 8 de Mayo de 2009, bajo el Nro. 36, tomo 23-A RM MAT., para que compareciera a contestar la demanda, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo dìa de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
Citado de la forma como fue la parte demandada, fue recibido escrito de contestación de la demanda por el abogado JOSÈ ERNESTO BARRIOS SALAZAR, antes identificado en su carácter de coapoderado judicial donde formuló la intervención de terceros, en el cual manifestó entre otras cosas:
“Encontrándome en la oportunidad legal indicada para dar contestación en nombre de mi representada a la demanda que le tiene incoada la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VESPA, C.A., (INVESCA), ventilada por el procedimiento breve establecido en el artìculo 881 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, procedo a tales efectos en los términos siguientes: DE LA INTERVENCIÒN DE TERCEROS. De conformidad con el Artìculo 370 del Còdigo de Procedimiento Civil “Los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: 1º omitido…2º omitido…3º omitido…4º cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser comùn a éste la causa pendiente”. En concordancia con el Artìculo 382 eiusdem “La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artìculo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias…..omitido…”


Ahora bien, por lo antes expuesto este sentenciador pasa a decidir en base a la admisiòn de la intervención de terceros, a travès de la siguiente consideración:
UNICA
Observa este Juzgado que al momento de admitir la intervención de terceros se emplazó a los llamados a la causa, para que comparecieran al segundo dìa de despacho siguientes a la citación que del último de los llamados se haga, a las 10:30 a.m., cuando debió ser al tercer dìa de despacho, conforme a lo previsto en el Artìculo 382 de la Ley Adjetiva, y siendo así, este tribunal considera procedente la reposición de la causa, en virtud de que no se emplazó correctamente produciéndose una contradicción en el lapso de comparecencia
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, emplazándose a los ciudadanos JEAN JOSÈ SÀNCHEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.197.455, quien puede ser citado en Oficina Administrativa del Hotel Chaima II, final Avenida Raùl Leoni, Maturìn del Estado Monagas y/o Oficina Administrativa del Restaurante Guacharos Grill, Avenida Raùl Leoni, de esta ciudad de Maturìn. Líbrese boleta de citación. Al ciudadano SIMÒN VELASQUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, abogado inpreabogado Nro. 1335, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.773.860, quien puede ser citado en avenida Luís del Valle García, Edificio Ofi-Pro-Airiños, Planta baja, oficina Despacho de abogados Velásquez y Asociados, maturìn del Estado Monagas. La admisiòn se hará por auto separado. Déjense sin efecto todas las actuaciones, cursante del folio Ciento quince (115) al Ciento diecisiete (17).

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria


GPV/njc
Exp N° 14641