República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 15 de junio del Año 2.012
202º Y 153º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: NIURKA DE LOS ANGELES EL KHOURY REQUENA y RUBEN MANUEL PADILLA , venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros17.935.443 y 13.054.292, Asistidos por la abogada IRIANNYS DEL VALLE LEON LEONETT, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.499 y de este domicilio..-
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11284

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 03 de marzo 2012 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos NIURKA DE LOS ANGELES EL KHOURY REQUENA y RUBEN MANUEL PADILLA supra identificados, que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 08 de febrero del año 2007, según consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el 15 de los Libros de Matrimonio del citado año, que acompañan marcada “A”. … Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la en el sector Inavi, calle 19 de abril N° 25 del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas…. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. … Que no adquirieron ningún tipo …… Que por cuanto han permanecido separado de hecho por mas de cinco años, específicamente desde el 04 de abril del año 2007 y cada quien ha hecho su vida por separado, de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une; e igualmente de mutuo acuerdo distribuyen los bienes gananciales
En fecha 09 de mayo del año 2.012, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 28 de mayo del año 2.012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F8-OFC-0665 2012 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA , Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 24 de mayo 2012 tal y como consta en el Folio siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos NIURKA DE LOS ANGELES EL KHOURY REQUENA y RUBEN MANUEL PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros17.935.443 y 13.054.292, Asistidos por la abogada IRIANNYS DEL VALLE LEON LEONETT, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.499 y de este domicilio; según consta de Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 08 de febrero del año 2007, según consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el 15 de los Libros de Matrimonio del citado año .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS ,A LA PRIMERA AUTORIDAD DEL REGISTRO CIVIL DEL EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS Y A LA DIRECION DE INFORMATICA Y ESTADISTICAS DEL CONCEJO NACIONAL ELECTORAL.; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los QUINCE (15) días del mes de Junio año 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (3:00 P.M) publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11284
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.