REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202° y 153°
Parte Demandante: ORLANDO RAFAEL LOPEZ COLOMBO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.704.653 de este domicilio, quien tiene por Apoderados Judiciales a los Abogados CARLOS EDUARDO LOPEZ e IGNACION VILLARROEL inscritos en el IPSA bajo los Nos 171.574. Y 41.277 respectivamente y de este domicilio.-
Parte Demandada: JUAN EDUARDO ALVAREZ ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V 14.620.623 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO)
EXPEDIENTE 10.859
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicio el presente procedimiento con motivo de la demanda presentada en fecha 17 de Mayo del año 2011, constante de un (01) folio útil y (07) anexos presentada por el ciudadano identificado en el encabezamiento, de seguidas el Tribunal previa revisión de la demanda y sus recaudos adjuntos dicta Auto de Admisión de demanda en fecha 20 de Mayo de 2012 ordenando la Notificación de la parte demandada JUAN EDUARDO ALVAREZ ROSALES, antes identificado con domicilio en la Avenida Perimetral Nº 52 Quinta Ana Trina del Sector Brisas del Aeropuerto de esta ciudad de Maturín librándose la Boleta de Notificación respectiva.-
Agatota como fue los tramites procesales para lograr la Notificación personal del ciudadano Juan Álvarez el Tribunal previa solicitud de la parte actora acuerda notificar por carteles a la parte demandada según auto de fecha 17 de Abril de 2012 inserto al folio 19 de las actas procesales que conforman la presente causa.-
En fecha 01 de Junio de 2012 comparece por ante este Tribunal el Abogado CARLOS EDUARDO LOPEZ anteriormente identificado y consigna diligencia en la cual manifiesta el Desistimiento del presente procedimiento y así como también la devolución de los originales que fueron acompañados con el libelo de demanda previa certificación en autos.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, ordena el desglose de las presentes actuaciones a los fines de la devolución de los originales cursantes en autos, y seguidamente hágase entrega de los mismos a la parte interesada. Archívese el presente expediente por encontrase el mismo terminado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2012. Siendo las 09:31 minutos de la mañana. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces R.
LRFG/Gl.-
EXP. 10.859
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