REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 01 de junio de 2012.
202º y 153º
SOLICITUD Nº 1.253/2012.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ARGUINZÓNES y ÁNGELA RAMONA PEREIRA DE ARGUINZÓNES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.225.684 y V-4.224.692, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL CASARES OCHOA y CARMEN BENITA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.980.972 y V-6.040.372, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ARGUINZÓNES y ÁNGELA RAMONA PEREIRA DE ARGUINZÓNES, plenamente identificados en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio San Casimiro, estado Aragua, según autorización Nº 00470/12, suscrita, por el Abg. RENY ÁNGEL FIGUEROA MEJÍAS, Sindico Procurador Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados con cero cinco centímetros (135,05 m²), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y dos metros con cincuenta y nueve centímetros (32,59 m), con casa que es o fue de Carmen Medina; SUR: En treinta y dos metros con cincuenta y nueve centímetros (32,59 m), con casa que es o fue de Humberto Padrón; ESTE: En cuatro metros con cero dos centímetros (4,02 m), con zanjón embaulado Municipal y OESTE: En cuatro metros con veintisiete centímetros (4,27 m), con vía de acceso. Sobre el cual han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de los solicitantes conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a sus interesados, constante de ocho (8) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez

Solicitud Nº 1.253/2012
Fecha: 23 / 05 / 2012
MUA / KaPr / Héctor
Jmasc.-