REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: 698/2012
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha ocho (8) de junio de 2012, cursante al folio catorce (14), celebrado por la ciudadana CAROLINA MARÍA PURICA AGUILERA, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano LUIS ELEAZAR TOVAR GUERRA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Manutención Alimentaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del 30 de junio de 2012, teniendo como fecha tope para cancelar, el segundo día del mes siguiente y la cual será incrementada en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario a dicho Obligado Alimentario, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro que le indique este Tribunal, a solicitud de las partes. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a cubrir los gastos relacionados con los útiles y la madre con los uniformes. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado aportará el TREINTA POR CIENTO (30%) de los que generen sus utilidades. En este estado el Obligado alimentario consignó copias de su Constancia de Trabajo y Comprobante de pago. No habiendo las partes señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente acto conciliatorio, es todo”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de que se sirva abrir una Cuenta de Ahorro a favor de los niños. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,
Abo. Kersily A. Parra Ramírez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez
Asunto No. 698/2012
Fecha: 27 / 04 / 2012
MUA / KaPr / Héctor
Jmsc
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