REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 15 de junio de 2012.
202º y 153º
SOLICITUD Nº 1.259/2012.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA ELENA RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.231.985, y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas ZENAIDA RAFAELA HERNÁNDEZ DE AGREDA y YOLIANY ALEXANDRA LUNA ESPARRAGOSA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.975.918 y V-16.075.328, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ROSA ELENA RAMOS, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, ubicadas en el sector Pueblo Nuevo, Casa Nº 35, según autorización Nº 00391/12, suscrita, por el Abg. RENY ÁNGEL FIGUEROA MEJÍAS, Sindico Procurador Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de doscientos veintiocho metros cuadrados, con ochenta y siete centímetros (228,87 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts), con casa que es ó fue de Zulia Ramírez; SUR: En veintiún metros con diez centímetros (21,10 Mts) con casa que es ó fue de Guillermina Ramos; ESTE: En cinco metros con veinte centímetros (5,20 Mts), con casa que es ó fue de Celestino Ramos y OESTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts), con vía de acceso. Sobre el cual han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesado, constante de OCHO (8) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1.259/2012
Fecha: 07 - 06 -2012
MUA - KaPr – alvis.-
jmasc.-