REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 18 de junio de 2012.
202º y 153º
SOLICITUD Nº 1.260/2012.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS JOSÉ GUILLEN MORILLO, venezolano, soltero, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.576.756, y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas DANIELA JOSEFINA IBARRA GARCÍA y GLADYS ESTHER GONZÁLEZ QUERALES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.931.971 y V-13.697.358, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ GUILLEN MORILLO, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, ubicadas en la urbanización Leonardo Ruíz Pineda, Casa Nº 28, de esta población, según autorización Nº 00563/12, suscrita, por el Abg. RENY ÁNGEL FIGUEROA MEJÍAS, Sindico Procurador Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados con cincuenta centímetros (140,50 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cinco metros (5,00 Mts) con terrenos que es ó fue de Francisco Sacramento; SUR: En cinco metros con veinte centímetros (5,20 Mts), con vía principal acceso a la Urbanización; ESTE: En veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (27,55 Mts), con casa que es ó fue de Johnny Linares y OESTE: En veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (27,55 Mts) con casa que es ó fue de Delia M. Morillo. Sobre el cual han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesado, constante de OCHO (8) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez

Solicitud Nº 1.260/2012
Fecha: 08 - 06 -2012
MUA - KaPr – alvis.-
jmasc.-