REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 19 de junio de 2012
202º y 153º
Asunto Nº 707/2012
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 18 de junio de 2012, cursante al folio 10, celebrado por la ciudadana SINDY YELITZA MÉNDEZ GONZÁLEZ, (parte actora), a favor de su hija, y el ciudadano JONATHAN LISANDRO ESPINOZA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,00) semanales, la cual será incrementada en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario a dicho Obligado Alimentario, a partir de la presente semana, los cuales serán entregados en las manos de la demandante. SEGUNDO: En lo referente a los gastos eventuales el mismo ofrece cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, el padre manifiesta que cumplirá con los útiles escolares, hasta el monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), y la madre comprará los uniformes. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado ofrece la cantidad de UN MIL SETENCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00). No habiendo la parte demandada señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente acto, es todo”.- Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La ------------------------------------------------
---------------------------Jueza Provisoria
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez
Asunto No. 707/2012
Fecha: 05 / 06 / 2012
MUA / KaPr / Héctor
Jmsc
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