REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 20 de junio de 2012.
202º y 153º
SOLICITUD Nº 1.262-2012.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN FELICIA TOVAR ASCANIO, venezolana, soltera, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.233.320, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos YOSELIS MARBELIS OVALLES y ELÍAS JOSÉ CASTRO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.666.400 y V-7.289.202, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN FELICIA TOVAR ASCANIO, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, ubicadas en sector Los Pocitos, Calle Mariño, Casa Nº 56, de esta población, según autorización Nº 00587/12, suscrita, por el Abg. RENY ÁNGEL FIGUEROA MEJÍAS, Sindico Procurador Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de doscientos setenta y un metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (271,46 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts), con casa que és ó fue de Simón y Teresa; SUR: En diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts) con Calle Mariño. ESTE: En veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 Mts) con casa que és ó fue de Dora Castillo; OESTE: En veintidós metros con cincuenta y cuatro centímetros (22,54 Mts), con casa que és ó fue de Amelia Martínez. Sobre el cual han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de OCHO (8) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,



Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud 1262-2012
Fecha: 11– 06-2012
MUA – KaPr – alvis.-
jmasc