REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 22 de junio de 2012.
202º y 153º
SOLICITUD Nº 1.263-2012.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO ELÍAS CASTRO OJEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.155.963, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos VERÓNICA DEL VALLE MADERO CHÁVEZ y JOSÉ REMIGIO LANDAETA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.165.605 y V-19.985.603, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano PEDRO ELÍAS CASTRO OJEDA, plenamente identificado en autos, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad tal y como consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, inscrito bajo el Nº 2012.45, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 276.4.4.1.142, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 05 de junio de 2012, ubicado en la Calle Monseñor Lucas Guillermo Castillo, casa Nº 1, sector Las Dos Quebradas, el cual tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y un metros cuadrados (151,00 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente, en cuatro metros con veinte centímetros (4,20 Mts), con calle Lucas Guillermo Castillo; SUR: Que es su fondo, en ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 Mts), con Rafael Blanco; ESTE: En veinte metros con cuarenta y tres centímetros (20,43 Mts), con Callejón Los Jabillos y OESTE: En diecisiete metros con treinta y siete centímetros (17,37 Mts), con Casa de Elías Castro. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesado, constante de CATORCE (14) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud 1263-2012
Fecha: 12– 06-2012
MUA – KaPr – alvis.-
jmasc