REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 22 de junio de 2012
202º y 153º
Asunto Nº 695-2012
Vista el acta contentiva del acto conciliatorio que antecede, de fecha 2 de mayo de 2012, cursante al folio 13, a que se contrae el presente procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana YEISY CAROLINA PERDOMO MARTÍNEZ, contra el ciudadano LUIS ALBERTO APONTE LUGO; previo anuncio a las puertas de este Tribunal, se hizo presente la parte demandada, plenamente identificada en autos, no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado, abriéndose un lapso de espera de una hora; culminada la misma el Obligado Alimentario, ciudadano LUIS ALBERTO APONTE LUGO, se reunió con la ciudadana Jueza, imponiéndolo el motivo del presente acto y del contenido de la demanda interpuesta en su contra, manifestando su voluntad de hacer un ofrecimiento, el cual hizo en los siguientes términos: PRIMERO: En este estado el Obligado Alimentario ofrece como Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, la cual será incrementada en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario a dicho Obligado Alimentario. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales el mismo ofrece cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el mismo manifiesta que su hija goza del beneficio de útiles escolares por parte de la empresa para la cual presta servicios, y para tal efecto la madre deberá hacerme entrega de la lista respectiva, así como la constancia de inscripción del grado a cursar, asimismo si mantiene buenas notas obtiene por parte de la misma empresa una beca para estudios para lo cual deberá hacerme entrega de la respectiva constancia de Notas. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos el obligado ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). QUINTO: Solicita a este Tribunal ordene la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros, a los fines de hacer efectivo los depósitos de las cantidades de dinero aquí descritas; este Despacho, vista la aceptación de conformidad con todo lo aquí expresado, que mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce, cursante al folio veinte (20), hiciera la ciudadana YEISY CAROLINA PERDOMO MARTÍNEZ (madre), identificada en autos, en su condición de representante legal de su hija, del ofrecimiento up supra mencionado, y por cuanto tales actos no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de aperturar Cuenta de Ahorro a favor de la adolescente. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez
Asunto No. 695/2012
Fecha: 27/03/2012
MUA / KaPr / Héctor
JMSC
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