REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA PRIMERA


Caracas, 19 de junio de 2012
202° y 153°

Causa Nº 2881
Ponente: DR. FRANZ CEBALLOS SORIA

Se recibieron por ante esta Alzada, las presentes actuaciones contentivas del escrito de apelación presentado por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO MANZANO OCHOA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos CLEIBER JOSÉ ACEVEDO ZAMBRANO, RIDDER FIDEL CASTRO MARTÍNEZ y YEIN EDUARDO RAMÍREZ MARTÍNEZ, en contra de la decisión de fecha 30 de abril de 2012, proferida por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 eiusdem.

Recibido el expediente en fecha siete (07) de junio de 2012, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En tal sentido, esta Alzada encontrándose dentro del lapso para pronunciarse en relación a la Admisión del Recurso de Apelación de Auto, efectúa las siguientes consideraciones:

Al folio ciento ochenta y dos (182) del presente cuaderno de incidencias, corre inserto escrito presentado el diecinueve (19) de junio de 2012, por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO MANZANO OCHOA, en su carácter de defensor de los ciudadanos CLEIBER JOSÉ ACEVEDO ZAMBRANO, RIDDER FIDEL CASTRO MARTÍNEZ Y YEIN EDUARDO RAMÍREZ MARTÍNEZ, en el cual desistió del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión proferida en fecha 30 de abril de 2012, del cual apreciamos entre otras cosas, lo siguiente:

“…(Omissis..) Esta defensa Técnica en su oportunidad legal interpuso Recurso de Apelación contra el Acta de fecha veintiuno (21) de Abril del año 2012, levantada en ocasión de celebrarse la Audiencia de Presentación para Oír al Imputado.

Ahora bien, vencido el lapso de 30 día (sic) más 15 día (sic) de la prorroga (sic), la ciudadana Fiscal 61 del Ministerio Publico (sic), solicitó al Tribunal de la causa una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mis defendidos dado que no tenias (sic) los elementos de convicción suficientes para presentar un acto conclusivo.

Honorables Magistrados, en virtud a todo lo antes señalado y dado que mis defendidos se encuentran en libertad, bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, mediante la cual se pude garantizar las resultas del proceso, por lo que me veo en le (sic) necesidad en nombre de mis patrocinados DESISTIR de la presente Apelación, toda vez que sería inoficiosa en el caso de ser declarada con lugar, retrotraer la investigación a la fase inicial, ya que se encuentra bien adelantada por la Representación Fiscal, tomando en consideración la gran cantidad de testigos que han sido promovidos por esta defensa y los propios de la investigación…”

Así las cosas, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado, El Defensor o Defensora no podrán desistir sin autorización expresa del imputado o imputada.”

Por lo que constatando esta Alzada que el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO MANZANO OCHOA, ostenta la cualidad de parte en el Proceso, en virtud de haber cumplido el requisito previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, para asistir a los ciudadanos CLEIBER JOSÉ ACEVEDO ZAMBRANO, RIDDER FIDEL CASTRO MARTÍNEZ Y YEINN EDUARDO RAMÍREZ MARTÍNEZ; observándose del texto de la diligencia inserta al folio ciento ochenta y dos (182) del presente cuaderno de incidencias, que el Defensor desiste del Recurso de Apelación en virtud de que el Tribunal de Control se pronunció a favor de sus representados, otorgándoles Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, aunado al hecho que los justiciables de autos suscribieron la diligencia presentada en esta Alzada y colocaron sus huellas dactilares, es por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO MANZANO OCHOA, Defensor Privado quien asiste a los ciudadanos CLEIBER JOSÉ ACEVEDO ZAMBRANO, RIDDER FIDEL CASTRO MARTÍNEZ Y YEINN EDUARDO RAMÍREZ MARTÍNEZ, en contra de la decisión proferida en fecha 30 de abril de 2012, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO MANZANO OCHOA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos CLEIBER JOSÉ ACEVEDO ZAMBRANO, RIDDER FIDEL CASTRO MARTÍNEZ Y YEIN EDUARDO RAMÍREZ MARTÍNEZ, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese la presente decisión en la oportunidad legal correspondiente.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

LOS JUECES;



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. FRANZ CEBALLOS SORIA
PONENTE



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO





EDMH/FCS/JMC/JY.
EXP. Nro. 2881




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 19 de junio de 2012
202° y 153°

OFICIO N°
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, cuaderno de incidencias con folios útiles, contentivos de la causa seguida a los ciudadanos CLEIBER JOSÉ ACEVEDO ZAMBRANO, RIDDER FIDEL CASTRO MARTÍNEZ y YEIN EDUARDO RAMÍREZ MARTÍNEZ, signada bajo el Nº (nomenclatura del Despacho a su cargo).


LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


EDMH/eme
EXP. 2867 (Nomenclatura de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones)
EXPTE N° 573-10 (Nomenclatura del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Juicio).