REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1



Caracas, 27 de Junio de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 2891
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas en su escrito de inhibición por el Profesional del Derecho WILLIAMS HURTADO M., en su carácter de Juez del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Junio de 2012, en la causa signada con el N° 707-12 (nomenclatura de ese Juzgado a su cargo), seguida en contra del ciudadano HECTOR JOSÉ BELISARIO; observándose que el mismo en su acta de inhibición explanó lo siguiente:


“…y por todo lo antes expuesto es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano Héctor José Belisario Hernández…ordenándose la Apertura del Cuaderno de Inhibición, contentivo de la presente acta y copia certificada de: Audiencia para Oír al Imputado, y Auto fundado de privación judicial preventiva de libertad y remitirlas a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos…”


Ahora bien, una vez efectuada la revisión de la presente pieza, esta Alzada pudo constatar, que ciertamente el precitado Juez inhibido, consignó junto con su acta, copias relacionadas con el motivo por el cual ejerce su inhibición. Es por lo que en virtud a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala acuerda ADMITIRLAS, a los fines probatorios pertinentes y con el objeto de verificar la procedibilidad de la inhibición planteada, por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE los medios probatorios ofrecidos por el Profesional del Derecho WILLIAMS HURTADO M., en su carácter de Juez del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, los cuales fueron consignados en copias, junto con su escrito de apelación, por guardar estrecha relación con el motivo de inhibición planteado, y a los fines de verificar la procedibilidad de la misma, no siendo contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


EL JUEZ EL JUEZ PONENTE


DR. FRANZ JOSÉ CEBALLOS SORIA DR. JIMAI MONTIEL CALLES



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO.


En esta misma fecha se registró y se publicó la presente admisión.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO.



Causa Nro.2891
EDMH /JMC/FJCS/JY/Vanessa.-