REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 05 de Junio de 2012
201º y 153º
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por los recusantes, abogados Negar Rafael Granado Dávila, Américo Antonio Gloria Mota y Nelson Urribarri, actuando en representación de los ciudadanos Carlos Enrique Omaña Elias y Antonio Milhajevich Festini y por el recusado, abogado José Manuel Poleo Cabrera, Juez Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, observa:
En relación a las actuaciones procesales promovidas por los abogados Negar Rafael Granado Dávila, Américo Antonio Gloria Mota y Nelson Urribarri, actuando en representación de los ciudadanos Carlos Enrique Omaña Elias y Antonio Milhajevich Festini, para sustentar el motivo de la recusación interpuesta en contra del abogado José Manuel Poleo Cabrera, Juez Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las cuales son las siguientes: A.- Copia simple de Boleta de Notificación de fecha 20-3-2012, en la cual notifican que fijaron el acto de Juicio Oral y Público para el día 07-5-2012; (folio 6); B.- copia simple de la Decisión de fecha 08 de marzo de 2012, dictada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; (folios 7 al 16) y C.- Copia simple de oficio N° FMP-62-3002-2010, de fecha 06 de Diciembre de 2010, (folio 19), esta Sala las ADMITE por haber sido ofertadas en la debida oportunidad y hallarse efectivamente insertas en la incidencia bajo examen.- ASI SE DECIDE.-
En cuanto a las actuaciones procesales promovidas por el abogado José Manuel Poleo Cabrera, Juez Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ofrecidas en su Informe presentado conforme al artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: Copia certificada del Auto de fecha 26-7-2001, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con sus correspondientes Boletas de Notificaciones, libradas a las Fiscales 21° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Centésima Cuadragésima Séptima del Ministerio Público; (folios26, 27 y 28); Copia certificada del Acta de Juicio Oral y Público, celebrado ante el Juzgado Duodécimo de Primea Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desde el día 24-10-2011, hasta el 12-12-2011; (folios 29 al 59) y Copias Certificadas de Cuaderno de Inhibición, relacionado con la causa 12J-496-10, (folios 60 al 101), esta Sala las ADMITE por haber sido ofertadas en la debida oportunidad y hallarse efectivamente insertas en la incidencia bajo examen.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRESIDENTA-Ponente
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ EL JUEZ
DR. FRANZ CEBALLOS SORIA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. LISSET AVILES
EDMH/FCS/JBU/JY/Ag.-
CAUSA N° 2866