REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 06 de Junio de 2012
202º y 153º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2877
IMPUTADOS: VASQUEZ HERNANDEZ ROMYS ENRIQUE y
ROLDAN WENDY YUSMAIRA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
VICTIMA: LOPEZ MARIN ELKINS ANTONIO

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Segundo (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida en fecha 03 de Mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Orden de Aprehensión, interpuesta por el referido despacho Fiscal, en contra de los ciudadanos Vásquez Hernández Romys Enrique y Roldan Wendy Yusmaira, por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:



DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Mayo de 2012, dictó el siguiente pronunciamiento:


“NIEGA la solicitud de Orden de Aprehensión, interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos VASQUEZ HERNANDEZ ROMYS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.638.099, y ROLDAN WENDY YUSMAIRA, Titular de la cédula de identidad N° V-17.907.495, por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Fiscalía Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado Leonardo Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Segundo (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 25 de Mayo de 2012, el abogado Leonardo Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Segundo (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 117 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 112 al 115 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 5.-Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Segundo (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida en fecha 03 de Mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Orden de Aprehensión, interpuesta por el referido despacho Fiscal, en contra de los ciudadanos Vásquez Hernández Romys Enrique y Roldan Wendy Yusmaira, por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Segundo (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida en fecha 03 de Mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Orden de Aprehensión, interpuesta por el referido despacho Fiscal, en contra de los ciudadanos Vásquez Hernández Romys Enrique y Roldan Wendy Yusmaira, por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DR. FRANZ CEBALLOS SORIA DR. JESUS BOSCAN URDANETA





LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



EDMH/FCS/JBU/JY/Ag.-
CAUSA N° 2877