REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 7 de junio de 2012
201º y 152º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. N° 2800
Corresponde a está Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones, dar cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA TERESA MAFFIA y DORYS ALFONSO DIAS, en su carácter de Fiscal y Auxiliar Centésimo Quincuagésima Tercera (153°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 16 de enero de 2012, por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condeno al ciudadano ADONIS ALEXANDER SANCHEZ RAMIREZ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 422 del Código Penal.
Para decidir, en relación a la pretensión planteada por los representantes del Ministerio Público antes mencionados, esta Sala previamente observa:
PRIMERO: El artículo 541 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“..El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral…”
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA TERESA MAFFIA y DORYS ALFONSO DIAS, en su carácter de Fiscal y Auxiliar Centésimo Quincuagésima Tercera (153°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de diez (10) días hábiles, según lo establece el legislador en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia al cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante a los folios 9 y 10 de la pieza número cuatro de la causa principal; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA TERESA MAFFIA y DORYS ALFONSO DIAS, en su carácter de Fiscal y Auxiliar Centésimo Quincuagésima Tercera (153°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, de conformidad con lo consagrado en 451 numerales 2 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva, publicada íntegramente el 16 de enero de 2012, por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Abogada INGRID SANCHEZ, Defensora Publica Trigésimo Primero (31°) Penal de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano ADONIS ALEXANDER SANCHEZ RAMIREZ, cursante entre los folios 48 al 52, del cuaderno de apelación; téngase como tempestivo el mismo, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, considera esta Sala, que a los fines de dar cumplimiento con lo consagrado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda en consecuencia FIJAR para el día martes diecinueve (19) de junio, a las once de la mañana (11:00 a.m) la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 456 de la ley adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 452 eiusdem.
PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto, por las Abogadas MARIA TERESA MAFFIA y DORYS ALFONSO DIAS, en su carácter de Fiscal y Auxiliar Centésimo Quincuagésima Tercera (153°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en contra de en contra de sentencia dictada el 16 de enero de 2012, por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano ADONIS ALEXANDER SANCHEZ RAMIREZ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 422 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Téngase como tempestivo el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Abogada INGRID SANCHEZ, Defensora Publica Trigésima Primero (31°) de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano ADONIS ALEXANDER SANCHEZ RAMIREZ, por resultar presentado dentro del lapso de ley.
TERCERO: Se acuerda en consecuencia FIJAR para el día martes diecinueve (19) de junio, a las once de la mañana (11:00 a.m), la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 456 de la ley adjetiva penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria y ofíciese.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LOS JUECES INTEGRANTES
DR. FRANZ CEBALLOS SORIA
DR. JESUS BOSCAN URDANETA,
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. JHOANA YTRIAGO
+
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JHOANA YTRIAGO
Causa N° 2800
EDMH/FCS/JBU/JY.
Caracas, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:
A los Abogados DIMAS DAVID SOJO GUERRA y JOHAN ALFREDO ELJURYS, en su carácter de fiscal y Auxiliar Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, que esta Alzada por auto de esta misma fecha admitió de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 452 eiusdem, la pretensión que interpusieran el 16-12-2011, contra la decisión dictada el 9-12-2011 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. JENNY RAMIREZ TERAN, mediante la cual absolvió a JOSÉ EUCLIDES CAMACARO ARZOLA; y acordó fijar para el día veintitrés (23) de febrero de 2012, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 456 ibidem.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha, en prueba de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. GRACIELA GARCÍA
FIRMA: ______________FECHA:__________________HORA:______________
EXP. Nº 3834-12
GG/raki*
Caracas, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:
A la Abogada MARIAUCY GONZÁLEZ, Defensora Pública Penal Quincuagésima Tercera (53º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ EUCLIDES CAMACARO ARZOLA, que esta Alzada por auto de esta misma fecha admitió de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 452 eiusdem, la pretensión que interpusieran el 16-12-2011 los Abogados DIMAS DAVID SOJO GUERRA y JOHAN ALFREDO ELJURYS, en su carácter de fiscal y Auxiliar Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, contra la decisión dictada el 9-12-2011 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. JENNY RAMIREZ TERAN, mediante la cual absolvió a su representado; y acordó fijar para el día veintitrés (23) de febrero de 2012, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 456 ibidem.
Notificación que se les hace a los fines legales consiguientes.
Firmarán al pie de la presente con indicación de la fecha, en prueba de haber sido notificadas.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. GRACIELA GARCÍA
FIRMA: ______________FECHA:__________________HORA:______________
EXP. Nº 3834-12
GG/raki*
Caracas, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ EUCLIDES CAMACARO ARZOLA, en su carácter de acusado en la presente causa, que esta Alzada por auto de esta misma fecha admitió de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 452 eiusdem, admitió la pretensión que interpusieran el 16-12-2011 los Abogados DIMAS DAVID SOJO GUERRA y JOHAN ALFREDO ELJURYS, en su carácter de fiscal y Auxiliar Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, contra la decisión dictada el 9-12-2011 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. JENNY RAMIREZ TERAN; y acordó fijar para el día veintitrés (23) de febrero de 2012, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 456 ibidem.
Notificación que se les hace a los fines legales consiguientes.
Firmarán al pie de la presente con indicación de la fecha, en prueba de haber sido notificadas.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. GRACIELA GARCÍA
FIRMA: ______________FECHA:__________________HORA:______________
DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA NORTE 10, SAN VICENTE A MEDINA, CASA Nº 76, PARROQUIA LA PASTRORA , CARACAS.
EXP. Nº 3834-12
GG/raki*
Caracas, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:
Al (la) ciudadano (a): CHALYS JGENNIVIS MONEDERO RUIZ, en su carácter de víctima en la presente causa, que esta Alzada por auto de esta misma fecha admitió de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 452 eiusdem, admitió la pretensión que interpusieran el 16-12-2011 los Abogados DIMAS DAVID SOJO GUERRA y JOHAN ALFREDO ELJURYS, en su carácter de fiscal y Auxiliar Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, contra la decisión dictada el 9-12-2011 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. JENNY RAMIREZ TERAN mediante la cual absolvió a JOSÉ EUCLIDES CAMACARO ARZOLA; y acordó fijar para el día veintitrés (23) de febrero de 2012, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 456 ibidem.
Notificación que se les hace a los fines legales consiguientes.
Firmarán al pie de la presente con indicación de la fecha, en prueba de haber sido notificadas.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. GRACIELA GARCÍA
FIRMA: ______________FECHA:__________________HORA:______________
DOMICILIO PROCESAL: CARRETERA CARACAS LA GUAIRA, BARRIO BOLIVAR, SECTOR EL CHORRITO, CASA Nº 8, PARROQUIA SUCRE.
EXP. Nº 3834-12
GG/raki*